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Ley
LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
319

Artículo 319 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si causaste daños al ambiente y todavía no terminas todo tu proyecto, tienes que pedir una autorización de impacto ambiental antes de hacer lo que falte. Para obtenerla, debes comprobar que ya reparaste o compensaste el daño que hiciste, según lo que diga el dictamen de una autoridad ambiental. En otras palabras, si ya chafaste el entorno, no puedes seguir trabajando sin antes arreglar el desmadre.

Texto oficial

Artículo 319.- Las personas que ocasionaron daños ambientales, que aún no hayan concluido con la totalidad del proyecto, deberán obtener previamente la autorización en materia de impacto ambiental de las obras y/o actividades restantes que pretendan realizar, para lo cual, deberán acreditar la reparación y/o compensación de los daños ocasionados en términos del dictamen de daño ambiental emitido por la autoridad competente.

Ver texto oficial de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 88) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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