Artículo 320 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) va a calcular cuánto dinero se necesita para reparar el daño que se le hizo a la naturaleza, según los estudios que evalúan ese daño. Ese dinero se usará para cuidar, restaurar y proteger zonas como las Áreas Naturales Protegidas, los terrenos de valor ecológico, las áreas verdes y los suelos que deben conservarse en la Ciudad de México. También se definirá cuánto dinero debe ir al Fondo Ambiental Público, que es como una alcancía del gobierno para pagar la reparación del daño ambiental. En pocas palabras, el artículo dice que la autoridad fijará los montos que los responsables deberán pagar para reparar el daño ecológico.
Texto oficial
Artículo 320.- La Secretaría determinará los montos que resulten de la cuantificación económica estimada en los dictámenes de daño ambiental, para la realización de acciones de conservación, restauración, protección y aprovechamiento de las Áreas Naturales Protegidas, las Áreas de Valor Ambiental, las Áreas Verdes, así como del Suelo de Conservación competencia de la Ciudad de México; así como los montos que deberán aportarse al Fondo Ambiental Público destinados a la reparación del daño ambiental.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.