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Artículo 321 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la violación de esta ley causa daños o perjuicios, los afectados pueden pedir un dictamen técnico (un estudio de un experto). Ese documento servirá como prueba en un juicio si lo presentan ante un juez. Básicamente, es una forma de respaldar tu reclamo con la opinión de un especialista.

Texto oficial

Artículo 321.- Cuando por infracción a las disposiciones de esta Ley y sus disposiciones reglamentarias se ocasionen daños o perjuicios, los interesados podrán solicitar la formulación de un dictamen técnico al respecto, el cual tendrá el valor de medio de convicción, en caso de que se presente en juicio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 88) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.