Artículo 322 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si empezaste o hiciste una obra o actividad sin el permiso de Impacto Ambiental, estás obligado a entregar a la Secretaría un estudio del daño que le causaste al medio ambiente. Ese estudio debe ser presentado en original y copia, junto con el pago de lo que cueste el trámite. El documento debe incluir información como tus datos (si eres persona física o empresa), la ubicación del terreno, qué obra o actividad causó el daño, qué elementos de la naturaleza afectaste (como agua, suelo o aire) y qué contaminantes generaste. También tienes que explicar cómo mediste el daño, qué medidas tomaste para reducirlo y qué propones para restaurar lo que dañaste, incluyendo los costos necesarios. Si no es posible reparar el daño, deberás proponer una compensación, tal como lo marca la Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México. Además, si tu obra todavía está incompleta, debes señalar qué etapas faltan para que la autoridad decida si necesitas el permiso de impacto ambiental para terminarla. Una vez que entregues el estudio, la Secretaría lo evaluará y emitirá un Dictamen de Daño Ambiental. En ese documento se dirán las medidas que debes cumplir para reparar, compensar o sustituir el daño, además de los plazos y condiciones para hacerlo.
Texto oficial
Artículo 322.- Los promoventes de las obras o actividades que se hayan iniciado o realizado sin contar con la autorización en materia de Impacto Ambiental correspondiente, deberán presentar ante la Secretaría el estudio de daño ambiental. El estudio de daño ambiental deberá presentarse en la Secretaría en original y copia, junto con el pago de derechos correspondiente al Estudio de daño ambiental. El estudio de daño ambiental deberá contener al menos lo siguiente: I. Datos generales de la persona física o moral en la que recaiga la responsabilidad del daño ambiental; II. Ubicación del predio donde se ocasionó el daño ambiental; III. Descripción de las obras o actividades que ocasionaron el daño ambiental; IV. Identificación de los elementos naturales dañados; V. Estimación de los contaminantes generados; VI. Daño ambiental ocasionado, indicando las metodologías utilizadas para su determinación; VII. Vinculación con la normatividad ambiental local y/o federal aplicable en sus respectivos ámbitos de competencia; VIII. Medidas de prevención, minimización, mitigación y seguridad implementadas durante las etapas realizadas, con sus correspondientes documentos probatorios; IX. Servicios ambientales que se afectaron o perdieron por la ocurrencia del daño ambiental; X. Propuestas de restauración de los elementos naturales dañados; XI. Costos que serán necesarios para lograr la restauración de los elementos naturales dañados; XII. Etapa o etapas de la obra o actividad que falta por concluir, con la finalidad de determinar si se sujetan a la solicitud de autorización en materia de impacto ambiental en su caso; y, XIII. Cuando no sea posible llevar a cabo la reparación del daño ocasionado, el promovente deberá realizar una propuesta de compensación en términos de lo que establece la Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México. El estudio de daño ambiental deberá presentarse a la Secretaría, para su evaluación y estimación de los daños ambientales ocasionados, para que ésta emita el Dictamen de Daño Ambiental en el que se establezcan las medidas de reparación, compensación y/o ejecución y cumplimiento sustituto, así como la forma, términos, plazos y requisitos para su ejecución y debido cumplimento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.