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Artículo 323 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno autoriza una obra pública que afecta árboles o áreas verdes, pero no puede compensar ese daño plantando nuevos árboles o restaurando el área por razones técnicas, administrativas o de falta de dinero, la persona o empresa que hace la obra tendrá que pagar una compensación económica. Ese pago debe ser al menos el 3% del costo total del proyecto, aunque el porcentaje puede cambiar según cada caso. Ese dinero se depositará en un fondo público para el medio ambiente. Además, el responsable deberá dar mantenimiento al área afectada durante el tiempo que marque la ley ambiental.

Texto oficial

Artículo 323.- En las resoluciones administrativas de impacto ambiental, mediante las cuales se autoricen de manera condicionada proyectos de obra pública de interés general que impliquen la afectación de arbolado y/o área verde permeable, cuya compensación física por razones técnicas justificadas sea de imposible ejecución; o que por cuestiones administrativas se contraponga con los términos y plazos establecidos en el contrato de obra pública respectivo, o bien, no se prevean recursos económicos para la compensación de los impactos negativos que generen dichas obras y/o actividades; la Secretaría determinará la compensación económica que los promoventes deberán aportar al Fondo Ambiental Público al menos el tres por ciento del monto total de inversión, el cual, podrá modificarse atendiendo a las características de cada proyecto; así como el mantenimiento por el tiempo que establezca la norma ambiental correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 89) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.