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Artículo 325 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa comete un daño ambiental, normalmente le pueden cobrar una multa muy alta llamada "daños punitivos". Pero la ley dice que esa multa se reduce a una tercera parte si la empresa puede comprobar que, desde al menos tres años antes del accidente, ya tenía puestos los siguientes controles: - Un equipo interno que vigile que la empresa cumpla con todas las leyes ambientales, permisos y licencias. - Un sistema propio para manejar el cuidado del medio ambiente. - Capacitación constante para todo el personal sobre temas ambientales. - Un seguro que cubra los daños que pueda causar al ambiente. - Un código de conducta y una política que todo el personal conozca, donde la empresa se comprometa a evitar daños al ambiente. - Un registro de todas sus actividades y las de sus proveedores que puedan dañar el ambiente. - Una evaluación de los riesgos de daño ambiental y medidas para controlarlos. - Un canal para que los empleados denuncien de forma anónima situaciones riesgosas, y un sistema para verificar esas denuncias. - Un sistema de castigos internos para quien viole las reglas de prevención ambiental.

Texto oficial

Artículo 325.- Los montos mínimos y máximos de los daños punitivos previstos para las personas morales, se reducirán a su tercera parte cuando se acredite que la empresa implementó los siguientes controles organizacionales por lo menos con tres años de anterioridad a la conducta que ocasionó el daño: I. Un órgano de control interno dedicado de hecho a verificar permanentemente el cumplimiento de las obligaciones de la persona jurídica derivadas de las Leyes, licencias, autorizaciones, permisos o concesiones ambientales; II. Un sistema interno de gestión ambiental; III. Un sistema de capacitación ambiental en funcionamiento permanente; IV. Un seguro de responsabilidad por daño ambiental; V. Un código de conducta y una política debidamente socializadas que reconozcan el compromiso de prevenir el daño al ambiente con un enfoque basado en riesgo; VI. La identificación de las actividades y operaciones de la persona jurídica en cuyo ámbito puedan ocasionarse daños al ambiente, que incluya las operaciones internas que resulten preocupantes y de terceros que sean inusuales por incrementar el riesgo de un daño al ambiente; VII. La evaluación del riesgo de daño ambiental y la implementación de medidas para su control y mitigación; VIII. Un canal de denuncias internas y de verificación que permitan detectar y corregir factores de riesgo de daño al ambiente; y, IX. Un sistema disciplinario interno que sancione las violaciones de la política de prevención del daño ambiental. CAPÍTULO VI. DE LOS DELITOS AMBIENTALES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 89) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.