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Artículo 326 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la autoridad encargada del medio ambiente descubre que alguien está haciendo algo ilegal (como contaminar o dañar la naturaleza) y eso podría ser un delito según el Código Penal, tiene la obligación de avisarle al Ministerio Público (que es como la fiscalía) para que investigue. Además, cualquier persona, así como tú o cualquier vecino, puede ir directamente a poner una denuncia penal si ve que alguien está cometiendo un delito contra el ambiente, de acuerdo con las leyes penales de la Ciudad de México. O sea, no necesitas ser autoridad para reportar estos delitos.

Texto oficial

Artículo 326.- En aquellos casos en que, como resultado del ejercicio de sus atribuciones, la autoridad ambiental tenga conocimiento de actos u omisiones que pudieran constituir delitos conforme a lo previsto en la legislación penal aplicable, formulará ante el Ministerio Público la denuncia correspondiente. Toda persona podrá presentar directamente las denuncias penales que correspondan a los delitos en contra del ambiente previstos en el Código Penal para el Distrito Federal vigente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 89) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.