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Artículo 327 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Aquí está la explicación en lenguaje simple: Cuando alguien denuncie un delito contra el ambiente, las autoridades del gobierno tienen que ayudar al Ministerio Público o a los jueces entregando los informes técnicos o de expertos que les pidan. También, en los juicios sobre asuntos ambientales que se vean en el Tribunal, las autoridades deben dar esos mismos informes si los solicitan. Cualquier persona que viva en la Ciudad de México y ponga una denuncia por un delito ambiental es considerada víctima. La Procuraduría Ambiental representa a todas las víctimas como grupo, y puede actuar en el juicio con sus propios abogados, sin que eso impida que tú como víctima o tu abogado también participen.

Texto oficial

Artículo 327.- La autoridad proporcionará, en las materias de su competencia, los dictámenes técnicos o periciales que le soliciten el Ministerio Publico o las autoridades judiciales, con motivo de las denuncias presentadas por delitos en contra del ambiente. Igualmente, la autoridad ambiental proporcionará los dictámenes técnicos o periciales que le soliciten, con motivo de los juicios contencioso-administrativos que se ventilen ante dicho Tribunal. Asimismo, se considerará víctima de los delitos contra el ambiente a toda persona habitante de la Ciudad de México cuando se constituya como denunciante ante el Ministerio Público. La Procuraduría será representante de la víctima colectiva y podrá actuar procesalmente por sí misma a través de los asesores jurídicos que designe. Lo anterior, sin perjuicio de la coadyuvancia que pueda hacer la víctima o el ofendido por sí mismo o a través de su representante legal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 89) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.