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Artículo 328 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los requisitos que una empresa o persona debe cumplir para evitar dañar el medio ambiente (como los que se mencionan en el artículo 326) son los requisitos más básicos que exige la ley para no meterse en problemas penales. O sea, si cumples con esos requisitos, estás cumpliendo con lo mínimo necesario para evitar que te acusen de un delito ambiental. Esto aplica tanto para personas como para empresas, según el Código Penal de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 328.- Los elementos de control y mitigación del riesgo de daño al ambiente previstos en el artículo 326 de la presente Ley, serán considerados como requisitos mínimos del control organizacional previsto en el artículo 27 BIS del Código Penal para el Distrito Federal vigente, en materia de responsabilidad penal de las personas físicas o morales. CAPÍTULO VII. DE LA DENUNCIA CIUDADANA.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 90) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.