Artículo 329 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tú, como persona o empresa, puedes reportar ante la Procuraduría (la dependencia encargada del medio ambiente en la Ciudad de México) cualquier acción o falta que dañe o pueda dañar la naturaleza, como en parques, áreas verdes o terrenos protegidos, o que vaya contra las leyes que cuidan el ambiente. Si lo que denuncias resulta ser un asunto que le toca resolver al gobierno federal o a otra autoridad, la Procuraduría tiene que enviarlo rápido a quien corresponda. Además, si crees que lo que pasó es un delito, también puedes presentar tu queja directamente en la Fiscalía (Ministerio Público), y allí lo tratarán según las reglas del proceso penal.
Texto oficial
Artículo 329.- Toda persona física o moral, podrá denunciar ante la Procuraduría, todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir desequilibrios ecológicos o daños al ambiente o a los recursos naturales, en suelo urbano o suelo de conservación, áreas verdes, Áreas de Valor Ambiental o Áreas Naturales Protegidas, o contravenga las disposiciones de la presente Ley y demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con la conservación del ambiente, protección ecológica, servicios ambientales y restauración del equilibrio ecológico. Si por la naturaleza de los hechos denunciados se tratare de asuntos de competencia del orden federal o sujetos a la jurisdicción de autoridad diversa, ésta deberá turnarla a la brevedad a la instancia que corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, los interesados podrán presentar su denuncia ante la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, si consideran que los hechos u omisiones de que se trate pueden ser constitutivos de algún delito, en cuyo caso deberá sujetarse a lo dispuesto por el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.