Artículo 330 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien contamina o daña el medio ambiente (por ejemplo, tirando basura, talando árboles o quemando cosas prohibidas), las autoridades ambientales o de tu alcaldía pueden demandarlo ante un juez. Esto aplica tanto para faltas administrativas (multas) como para delitos penales (que pueden llevar a la cárcel). Así que si ves que alguien está haciendo algo ilegal contra la naturaleza, ellos tienen el poder de actuar.
Texto oficial
Artículo 330.- La autoridad ambiental y las autoridades de las Alcaldías en el ámbito de sus atribuciones, están facultadas para iniciar las acciones que procedan, ante las autoridades judiciales competentes, cuando conozca de actos, hechos u omisiones que constituyan violaciones a la legislación administrativa o penal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.