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Artículo 330 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien contamina o daña el medio ambiente (por ejemplo, tirando basura, talando árboles o quemando cosas prohibidas), las autoridades ambientales o de tu alcaldía pueden demandarlo ante un juez. Esto aplica tanto para faltas administrativas (multas) como para delitos penales (que pueden llevar a la cárcel). Así que si ves que alguien está haciendo algo ilegal contra la naturaleza, ellos tienen el poder de actuar.

Texto oficial

Artículo 330.- La autoridad ambiental y las autoridades de las Alcaldías en el ámbito de sus atribuciones, están facultadas para iniciar las acciones que procedan, ante las autoridades judiciales competentes, cuando conozca de actos, hechos u omisiones que constituyan violaciones a la legislación administrativa o penal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 90) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.