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Ley
LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
330

Artículo 330 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien contamina o daña el medio ambiente (por ejemplo, tirando basura, talando árboles o quemando cosas prohibidas), las autoridades ambientales o de tu alcaldía pueden demandarlo ante un juez. Esto aplica tanto para faltas administrativas (multas) como para delitos penales (que pueden llevar a la cárcel). Así que si ves que alguien está haciendo algo ilegal contra la naturaleza, ellos tienen el poder de actuar.

Texto oficial

Artículo 330.- La autoridad ambiental y las autoridades de las Alcaldías en el ámbito de sus atribuciones, están facultadas para iniciar las acciones que procedan, ante las autoridades judiciales competentes, cuando conozca de actos, hechos u omisiones que constituyan violaciones a la legislación administrativa o penal.

Ver texto oficial de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 90) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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