Artículo 43 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esto es como la lista de lo que debes incluir si quieres avisar a las autoridades sobre un proyecto o construcción que planeas hacer. Debes poner tus datos completos (nombre, dirección, correo, teléfono) y también los del profesionista que preparó el informe, quien además debe mostrar su título o certificado. También se pide el permiso de uso de suelo del terreno, una descripción clara de lo que vas a hacer, los materiales que usarás y los que podrían generarse, como humo o basura. Hay que anotar cuánto dinero costará el proyecto y qué parte se usará para cuidar el ambiente, junto con un calendario y las medidas para evitar daños.
Texto oficial
Artículo 43.- El informe preventivo deberá contener: I. Nombre, denominación o razón social, nacionalidad, domicilio para oír y recibir notificaciones, personas señaladas para tal efecto, teléfono y correo electrónico del interesado de la obra o actividad proyectada y del responsable de la elaboración del informe preventivo; este último, además deberá presentar copia cotejada de la cédula profesional o certificación o acreditación en la materia; II. Documentos que determinen el uso de suelo autorizado o permitido para el predio; III. Descripción de la obra o actividad proyectada; IV. Descripción y origen de los materiales o productos que vayan a emplearse en la ejecución de la obra o actividad proyectada, y los que en su caso vayan a obtenerse como resultado de dicha obra o actividad, incluyendo emisiones a la atmósfera, descargas de aguas residuales, tipo de residuos y procedimientos para su manejo integral; V. Monto de la inversión requerida para ejecutar la obra o actividad, así como porcentaje de ésta que se destinará a la instrumentación de medidas de prevención, mitigación y compensación de impactos ambientales; VI. Programa calendarizado de ejecución de la obra o actividad; VII. Medidas contempladas para la prevención, mitigación o compensación de impactos ambientales que pudieran ocasionarse con la realización de la obra o actividad, en cada una de sus etapas; VIII. En su caso, el estudio de riesgo si se tratase de acciones que lo ameriten sin requerir una manifestación de impacto ambiental; y, IX. Los demás que establezca el reglamento de la presente Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.