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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12547/42
Ley
LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
42

Artículo 42 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 42 dice que hay ciertas obras o actividades que, antes de hacerse, deben presentar un informe preventivo a la Secretaría para ver si afectan al medio ambiente. Pero no te preocupes por adivinar cuáles son, porque esa lista exacta no viene aquí, sino que la va a poner el Reglamento de esta ley. En otras palabras, el gobierno va a publicar más adelante un documento (el Reglamento) donde dirá claramente qué proyectos necesitan ese trámite.

Texto oficial

Artículo 42.- Las obras y actividades que estarán sujetas a la evaluación de impacto ambiental a través de la presentación de un informe preventivo ante la Secretaría, se señalarán en el Reglamento correspondiente a la materia. El reglamento que al efecto se expida determinará las obras o actividades que estarán sujetas a la evaluación de impacto ambiental a través de la presentación de un informe preventivo ante la Secretaría.

Ver texto oficial de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 25) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.