Artículo 42 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 42 dice que hay ciertas obras o actividades que, antes de hacerse, deben presentar un informe preventivo a la Secretaría para ver si afectan al medio ambiente. Pero no te preocupes por adivinar cuáles son, porque esa lista exacta no viene aquí, sino que la va a poner el Reglamento de esta ley. En otras palabras, el gobierno va a publicar más adelante un documento (el Reglamento) donde dirá claramente qué proyectos necesitan ese trámite.
Texto oficial
Artículo 42.- Las obras y actividades que estarán sujetas a la evaluación de impacto ambiental a través de la presentación de un informe preventivo ante la Secretaría, se señalarán en el Reglamento correspondiente a la materia. El reglamento que al efecto se expida determinará las obras o actividades que estarán sujetas a la evaluación de impacto ambiental a través de la presentación de un informe preventivo ante la Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.