Artículo 41 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de los proyectos o actividades (como construir o hacer algo que pueda afectar el ambiente) que no están detallados exactamente en otra parte de la ley, pero que deben cumplir con ciertos límites para no dañar la ecología. Si tu proyecto no rebasa esos límites, puedes entregar un informe anticipado (llamado informe preventivo) a la Secretaría de Medio Ambiente, o también puedes preguntarles si necesitas presentar un estudio más completo (la manifestación de impacto ambiental) antes de empezar. Además, puedes hacer ese trámite por internet, usando una firma electrónica registrada, y eso vale igual que si lo hicieras en papel. La Secretaría también puede usar medios electrónicos para notificarte o pedirte documentos.
Texto oficial
Artículo 41.- Las obras o actividades a que se refiere el artículo 25 de la presente Ley que por su ubicación, dimensiones o características, sean distintas a las establecidas en el referido numeral, que no rebasen los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas referidas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, estarán sujetas a la evaluación de impacto ambiental, a través de la presentación de un informe preventivo ante la Secretaría, o bien, podrá consultar a la Secretaría si las obras o actividades de que se trate requieran la presentación de una manifestación de impacto ambiental, antes de iniciar la obra o actividad. Tanto la presentación del informe preventivo como la consulta, a elección de los interesados, podrán realizarse a través de los medios de comunicación electrónica, produciendo los mismos efectos que los presentados en papel cuando aparezca en los mismos la firma electrónica registrada y reconocida por la Administración Pública de la Ciudad de México. En los términos que establezca el Reglamento correspondiente a la materia o las disposiciones administrativas aplicables, la Secretaría podrá hacer uso de medios de comunicación electrónica para realizar notificaciones, citatorios y requerimientos de información o documentación a los interesados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.