Artículo 40 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien hace un estudio sobre cómo afecta un proyecto al medio ambiente, debe estar registrado en un padrón (una lista oficial) que la ley menciona. Esa persona es responsable ante el gobierno de que el estudio esté bien hecho y cumpla con todo lo que pide la ley. Quien hace el estudio tiene que declarar bajo protesta de decir verdad que usó las mejores técnicas y métodos para identificar los daños y riesgos al ambiente. Si miente o no cumple, se vuelve cómplice del que pidió el estudio y le pueden aplicar multas o sanciones, además de que el gobierno puede negar o cancelar el permiso del proyecto. También, los dueños del proyecto, las universidades o los colegios de profesionistas pueden presentar los estudios. En ese caso, ellos también son responsables junto con el interesado de que la información sea correcta.
Texto oficial
Artículo 40.- Las personas que presten servicios de impacto ambiental, deben formar parte del padrón señalado en la presente Ley; asimismo, serán responsables ante la Secretaría, de estudios de impacto ambiental en cualquiera de sus modalidades, estudios de daño ambiental, informes de cumplimiento de medidas adicionales de prevención, mitigación o compensación y/o de disposiciones ambientales que elaboren. Los prestadores de servicios de impacto ambiental declararán bajo protesta de decir verdad que en dichos documentos se incorporan las mejores técnicas y metodologías existentes y que serán aplicadas en la identificación y evaluación de los impactos y riesgos, así como la determinación de medidas adicionales de prevención, mitigación o compensación más efectivas. En caso de incumplimiento o falsedad en la información proporcionada, el prestador de servicios de impacto ambiental será corresponsable con el promovente y se hará acreedor a las sanciones previstas en la presente Ley y en el reglamento correspondiente en materia, y la Secretaría procederá a negar la autorización solicitada o a la cancelación del trámite de evaluación correspondiente. Asimismo, los estudios de impacto ambiental en sus diferentes modalidades podrán ser presentados por los interesados, instituciones de investigación, colegios o asociaciones profesionales; en este caso, existirá una corresponsabilidad con el interesado respecto del contenido del documento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.