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Artículo 39 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para cualquier proyecto o actividad, hay que tomar en cuenta las reglas de cuidado ambiental (sustentabilidad) en varias situaciones. Por ejemplo, al pedir permisos de impacto ambiental, al aplicar medidas para evitar o reparar daños a la naturaleza, y al evaluar y decidir cómo compensar esos daños. También se deben considerar al consultar a los vecinos sobre el impacto social del proyecto y al certificar que un edificio sea amigable con el medio ambiente. En pocas palabras, siempre que se haga algo que afecte al entorno, hay que pensar en cómo no dañarlo.

Texto oficial

Artículo 39.- Los criterios de sustentabilidad a que se refiere el artículo anterior, deberán ser considerados en: I. Las autorizaciones en materia de impacto ambiental; II. La ejecución, seguimiento y cumplimiento de medidas de prevención, mitigación y compensación, así como en el establecimiento de medidas equivalentes y sustitutas; III. La evaluación y dictaminación de los daños ambientales, restitución ambiental, compensación e indemnización; IV. Los procesos de consulta vecinal y evaluación del impacto social; y V. En los Programas de Certificación de Edificaciones Sustentables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.