Artículo 38 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría va a definir las reglas para cuidar el medio ambiente en cosas como el agua, el aire, el suelo y las plantas y animales (biodiversidad). Con esas reglas se busca evitar, reducir o reparar los daños que le hacemos a la naturaleza y también cuidar los beneficios que nos da, como aire limpio o agua potable. Además, tomará en cuenta a las personas, asegurándose de que los vecinos puedan opinar y ser consultados sobre proyectos que afecten su zona en la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 38.- La Secretaría emitirá los criterios de sustentabilidad relativos a los factores ambientales agua, aire, suelo y biodiversidad; a fin de prevenir, mitigar y compensar los impactos ambientales negativos y reducir la afectación a los servicios ambientales ecosistémicos, así como de los factores sociales garantizando el derecho a la consulta vecinal en la Ciudad de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.