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Artículo 38 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a definir las reglas para cuidar el medio ambiente en cosas como el agua, el aire, el suelo y las plantas y animales (biodiversidad). Con esas reglas se busca evitar, reducir o reparar los daños que le hacemos a la naturaleza y también cuidar los beneficios que nos da, como aire limpio o agua potable. Además, tomará en cuenta a las personas, asegurándose de que los vecinos puedan opinar y ser consultados sobre proyectos que afecten su zona en la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 38.- La Secretaría emitirá los criterios de sustentabilidad relativos a los factores ambientales agua, aire, suelo y biodiversidad; a fin de prevenir, mitigar y compensar los impactos ambientales negativos y reducir la afectación a los servicios ambientales ecosistémicos, así como de los factores sociales garantizando el derecho a la consulta vecinal en la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.