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Ley
LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
38

Artículo 38 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a definir las reglas para cuidar el medio ambiente en cosas como el agua, el aire, el suelo y las plantas y animales (biodiversidad). Con esas reglas se busca evitar, reducir o reparar los daños que le hacemos a la naturaleza y también cuidar los beneficios que nos da, como aire limpio o agua potable. Además, tomará en cuenta a las personas, asegurándose de que los vecinos puedan opinar y ser consultados sobre proyectos que afecten su zona en la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 38.- La Secretaría emitirá los criterios de sustentabilidad relativos a los factores ambientales agua, aire, suelo y biodiversidad; a fin de prevenir, mitigar y compensar los impactos ambientales negativos y reducir la afectación a los servicios ambientales ecosistémicos, así como de los factores sociales garantizando el derecho a la consulta vecinal en la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 25) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.