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Artículo 37 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando termines las obras o actividades que te autorizaron, tienes hasta 30 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para entregar un informe final. En ese informe debes demostrar que cumpliste con todas las reglas y condiciones que te pusieron en el permiso, y también debes incluir los comprobantes que lo prueben. Además, aprovechas para pedir que te den un documento oficial donde se reconozca que ya cumpliste con todo lo que te pidieron.

Texto oficial

Artículo 37.- Una vez concluidas las obras y actividades autorizadas, el interesado deberá presentar en un plazo no mayor a treinta días hábiles el informe final de seguimiento; en el cual, deberá acreditar haber dado cumplimiento a las medidas y condicionantes establecidas en la resolución correspondiente, adjuntando la documentación probatoria, y consecuentemente solicitará el acuerdo administrativo de cumplimiento de las condicionantes impuestas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.