Artículo 36 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si ya te aprobaron un proyecto que puede afectar el medio ambiente, pero después quieres cambiar algo, debes avisarle a la Semarnat antes de empezar a hacer esos cambios. Ellos tienen máximo 30 días hábiles para revisarlo y decidir si los cambios son tan grandes que necesitas un nuevo permiso desde cero, si no pasa nada y todo sigue igual, o si solo requieres ajustar algunas condiciones para evitar más daño al ambiente. También revisarán que tus cambios no vayan en contra de los planes de la ciudad, las áreas naturales protegidas o las leyes ambientales. Si haces los cambios sin pedirles permiso, vas a tener la obligación de reparar cualquier daño que causes al ambiente.
Texto oficial
Artículo 36.- Si el interesado pretende realizar modificaciones al proyecto después de emitida la autorización en materia de impacto ambiental, previamente a su ejecución deberá someterlas a consideración de la Secretaría, para que en un plazo no mayor a treinta días hábiles determine cuál de los siguientes supuestos se actualiza: I. Si es necesario el inicio de un nuevo procedimiento de evaluación cuando las obras impliquen nuevos impactos ambientales, o bien, los ya evaluados se incrementen en más de un diez por ciento respecto de los originalmente manifestados; II. Si las modificaciones propuestas no requieren del establecimiento de nuevas condicionantes o medidas a la autorización otorgada, se emitirá una confirmación de la autorización en los términos inicialmente establecidos, o III. Si las obras no implican un incremento de los impactos ambientales originalmente manifestados hasta en un diez por ciento, se emitirá la modificación a la autorización otorgada con el objeto de actualizar, modificar y/o establecer nuevas condicionantes dirigidas a prevenir, mitigar y/o compensar los impactos ambientales adicionales derivados de la realización de la obra o actividad de que se trata. En los casos de las fracciones II y III del presente artículo, la Secretaría evaluará que las modificaciones al proyecto sean compatibles con los programas de ordenamiento ecológico del territorio; a los programas de desarrollo urbano; a las declaratorias de Áreas de Valor Ambiental y de Áreas Naturales Protegidas y sus programas de manejo, programas de rescate y recuperación; a las normas y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables. En caso de que el interesado realice modificaciones al proyecto sin someterlas previamente a consideración de la Secretaría, estará obligado a reparar los daños ambientales en términos de los artículos 50 y 325.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.