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Artículo 35 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando recibes una autorización de impacto ambiental, tienes un año para empezar la obra o actividad, contado desde que te notifican el permiso. Si no la inicias en ese año, puedes pedir una revalidación hasta 15 días hábiles antes de que termine el año, explicando por qué no empezaste y asegurando bajo protesta de decir verdad que el proyecto y el terreno no han cambiado. La Secretaría revisará tu caso y decidirá si te renueva el permiso igual, con cambios o si necesitas evaluar todo de nuevo. Solo puedes revalidar hasta dos veces; si no inicias después de eso, el permiso se cancela y debes tramitar uno nuevo desde cero. Si por tu culpa suspendes la obra, debes avisarle a la autoridad, y cuando la reanudes, ellos evaluarán si hay que ajustar las reglas del permiso.

Texto oficial

Artículo 35.- Las autorizaciones que se otorguen en materia de impacto ambiental estarán referidas a la obra o actividad de que se trate y su vigencia será de un año para iniciar con las obras y actividades autorizadas, contada a partir de que surta efectos su notificación. En caso de no iniciar con las obras y/o actividades autorizadas dentro del periodo de vigencia antes señalado, los interesados podrán solicitar la revalidación de la autorización dentro de los quince días hábiles previos al vencimiento de su vigencia, explicando las razones por las cuales no fue posible su inicio, declarando bajo protesta de decir verdad si el proyecto no ha sufrido modificación alguna y si las características del predio continúan siendo las mismas que se consideraron al momento de ser evaluadas para emitir la autorización correspondiente. En los casos previstos en el párrafo anterior, la Secretaría analizará la solicitud y determinará de manera fundada y motivada si es posible revalidar la autorización en los mismos términos que la otorgada inicialmente, si se requiere modificar las condicionantes establecidas en ella, o si es necesario evaluar nuevamente la obra o actividad de que se trate. Las revalidaciones de autorizaciones que emita la Secretaría no podrán exceder de dos. Las autorizaciones otorgadas se extinguen de pleno derecho si el interesado no inicia con las obras y/o actividades autorizadas quedando a salvo sus derechos para solicitar nuevamente la autorización a través del trámite correspondiente. En caso de que los interesados suspendan la ejecución o construcción del proyecto por causas imputables a los mismos, deberán comunicarlo a la Secretaría; asimismo, deberán informar la reanudación de las actividades del proyecto, a fin de que la autoridad evalúe si es necesario modificar y/o actualizar las condicionantes y/o medidas de prevención, mitigación o compensación establecidas en la autorización otorgada, de conformidad con la normatividad ambiental aplicable vigente y podrá requerir al interesado presente la información adicional para allegarse de mayores elementos para mejor proveer sobre la resolución respectiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.