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Artículo 45 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si haces un proyecto (como construir o remodelar) que pueda dañar el medio ambiente, pero que sea útil para la comunidad, debes presentar ante la Secretaría de Medio Ambiente un documento llamado Declaratoria de Cumplimiento Ambiental. Ese es un papel donde tú, bajo protesta de decir verdad, dices que tu proyecto cumple con las reglas ambientales. Para que te lo acepten, necesitas que la autoridad competente dé su opinión favorable o su visto bueno. Este trámite aplica para obras específicas, como demoliciones, rehabilitaciones o construcciones de conjuntos habitacionales, oficinas, centros comerciales o estacionamientos, siempre que sean menores a 10 mil metros cuadrados en total. También aplica para obras públicas que ayuden al medio ambiente, siempre que sus beneficios sean mayores que los daños y no causen problemas graves o irreversibles. Además, todas estas obras deben cumplir con lo que diga el reglamento de la ley y las demás normas ambientales vigentes.

Texto oficial

Artículo 45.- Las obras o actividades a que se refiere el artículo 25 de la presente Ley que por su ubicación, dimensiones, características o alcances, produzcan impactos ambientales tipificados en la normatividad ambiental vigente, a obras o actividades que justifiquen la causa de utilidad pública quedarán sujetos a la presentación ante la Secretaría de una Declaratoria de Cumplimiento Ambiental, siempre y cuando su realización cuente con la opinión favorable y/o visto bueno de la autoridad competente. La Declaratoria de Cumplimiento Ambiental es el documento firmado por el interesado bajo protesta de decir verdad, a través del cual se somete al estudio y aprobación de la Secretaría, la realización de las siguientes obras o actividades de: I. Demolición menor a diez mil metros cuadrados totales de construcción; II. Rehabilitación; III. Emergencia; IV. Modificación, ampliación, sustitución de infraestructura, conservación y mantenimiento; V. Desazolve; VI. Conjuntos habitacionales, conjuntos habitacionales mixtos y oficinas menores a diez mil metros cuadrados totales de construcción; VII. Centros comerciales y servicios menores a diez mil metros cuadrados totales de construcción; VIII. Estacionamientos menores a diez mil metros cuadrados totales de construcción; y, IX. Obras públicas de interés general o aquellas destinadas a la conservación, mantenimiento y/o restauración del medio ambiente, sus recursos naturales y/o los servicios ambientales que brindan, siempre y cuando sus impactos positivos en el medio ambiente sean mayores a los negativos y que, además con su realización no se generen impactos significativos o irreversibles. Las obras o actividades antes mencionadas quedan sujetas al cumplimiento de las disposiciones ambientales señaladas en el reglamento correspondiente a la materia y a las disposiciones ambientales contenidas en la legislación ambiental vigente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.