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Ley
LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
46

Artículo 46 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 46 dice que puedes enviar la Declaratoria de Cumplimiento Ambiental por internet, siguiendo las reglas que apliquen. Pero ojo: el comprobante oficial de que entregaste los documentos solo será válido si también mandaste todos los papeles que te piden como prueba. Es decir, no basta con solo llenar el formato en línea; necesitas adjuntar la documentación que acredite lo que dices. Así, el aviso de recibido que te dé el sistema será legal solo si cumpliste con ese requisito.

Texto oficial

Artículo 46.- La Declaratoria de Cumplimiento Ambiental podrá presentarse por medio electrónico en los términos de las disposiciones aplicables, en cuyo caso el acuse de recibo oficial correspondiente será válido únicamente cuando el interesado hubiere presentado la documentación probatoria indicada.

Ver texto oficial de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 27) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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