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Artículo 47 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para empezar un proyecto que pueda afectar el ambiente, debes entregar una "Declaratoria de Cumplimiento Ambiental" a la Secretaría antes de empezar. Este documento debe incluir un formato oficial, una declaración firmada donde asegures bajo protesta de decir verdad que tu proyecto no necesita un permiso de impacto ambiental (con los papeles que lo comprueben), tus datos generales, el uso de suelo del terreno, una descripción del proyecto y los materiales a usar (incluyendo emisiones, aguas residuales y residuos), el monto de inversión y cuánto destinarás a cuidar el ambiente, un calendario con fechas de inicio y fin, las medidas para evitar o reducir daños ambientales, el comprobante de pago de derechos, y cualquier otro requisito que publique la Secretaría. El Jefe de Gobierno puede quitarte la obligación de presentar algunos datos si la Secretaría ya puede obtener esa información por otro lado.

Texto oficial

Artículo 47.- La Declaratoria de Cumplimiento Ambiental deberá presentarse ante la Secretaría, en original y copia, previamente a la ejecución de las actividades pretendidas y ajustarse al siguiente contenido: I. Formato de registro que, para tal efecto, publique la Secretaría; II. Declaración firmada por el interesado, en la que, bajo protesta de decir verdad, manifiesta las consideraciones bajo las cuales se ubica su proyecto que lo eximen de obtener la autorización en materia de impacto ambiental, incluyendo la documentación legal que respalde tales consideraciones; III. Datos generales de quien pretenda realizar la obra o actividad proyectada, o en su caso, de quien hubiere ejecutado los proyectos o estudios previos correspondientes; IV. Documentos que determinen el uso de suelo autorizado o permitido para el predio; V. Descripción de la obra o actividad proyectada; VI. Descripción y origen de los materiales o productos que vayan a emplearse en la ejecución de la obra o actividad proyectada, y los que en su caso vayan a obtenerse como resultado de dicha obra o actividad, incluyendo emisiones a la atmósfera, descargas de aguas residuales, tipo de residuos generados y procedimientos para su manejo integral; VII. Monto de la inversión requerida para ejecutar la obra o actividad, así como porcentaje de ésta que se destinará a la instrumentación de medidas de prevención, mitigación o compensación de impactos ambientales; VIII. Programa calendarizado de ejecución de la obra o actividad indicando fechas de inicio y conclusión de las actividades; IX. Medidas contempladas para la prevención, mitigación o compensación de impactos ambientales que pudieran ocasionarse con la realización de la obra o actividad; X. Comprobante de Pago de derechos; XI. Las demás disposiciones, lineamientos, formatos y guías que al efecto publique la Secretaría; y XII. Los demás que establezca el reglamento que al efecto se expida. La persona titular de la Jefatura de Gobierno en el Reglamento correspondiente a la materia o mediante acuerdos generales, podrá eximir a los interesados la presentación de los datos y documentos cuando la Secretaría pueda obtener por otra vía la información correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.