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Ley
LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
48

Artículo 48 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Secretaría de Medio Ambiente acepte tu declaratoria de cumplimiento ambiental (un documento donde dices que tu proyecto no dañará el ambiente), ya puedes comenzar tu obra o actividad. Solo tienes que seguir las reglas ambientales que la Secretaría te pida, ya sea entregando reportes cada seis meses o al final del proyecto. Si a propósito o por descuido entregas una declaratoria de cumplimiento ambiental, sabiendo que en realidad necesitas un estudio de impacto ambiental, un informe preventivo o un estudio de riesgo, esa declaratoria se considerará como si nunca la hubieras presentado. Además, te pueden aplicar sanciones y medidas de seguridad que están en la Ley y el reglamento.

Texto oficial

Artículo 48.- Una vez admitida la declaratoria de cumplimiento ambiental el interesado podrá iniciar la obra o actividad, dando cumplimiento a las disposiciones ambientales que al efecto dicte la Secretaría, a través de informes semestrales o al término del proyecto. En aquellos casos que, por negligencia, dolo, mala fe o pretendiendo inducir a error a la autoridad, se ingrese una declaratoria de cumplimiento ambiental, a sabiendas que lo procedente es la presentación de un estudio de impacto ambiental en cualquiera de sus modalidades, informe preventivo o estudio de riesgo, dicha declaratoria se tendrá por no presentada, independientemente de las medidas de seguridad y sanciones previstas en esta Ley y en el reglamento correspondiente a la materia.

Ver texto oficial de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 27) ↗

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