Artículo 49 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un funcionario te da un permiso, licencia o autorización que viola lo que dice esta Ley, ese permiso no vale nada desde el principio. Además, el servidor público que lo entregó va a ser castigado según las reglas de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México. Para que eso pase, la Secretaría debe avisar rápidamente a la autoridad encargada. Y ojo, esto no quita que pueda haber otros castigos aparte.
Texto oficial
Artículo 49.- Las autorizaciones, licencias o permisos otorgados en contravención a lo dispuesto en esta Ley, serán nulos de pleno derecho y los servidores públicos que los hayan otorgado serán sancionados de conformidad con la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, para cuyo efecto la Secretaría informará el hecho de inmediato a la autoridad competente, lo anterior sin perjuicio de otras sanciones que pudieran aplicarse.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.