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Artículo 50 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si construyes algo nuevo o modificas algo ya construido, o si explotas recursos naturales como agua o madera sin tener primero el permiso de impacto ambiental, o si teniendo el permiso no cumples con lo que dice (como medidas para cuidar el ambiente), entonces estás obligado a reparar todo el daño que le hayas hecho a la naturaleza. Eso incluye devolver o restaurar los servicios ambientales que se perdieron, como la limpieza del aire o el agua. Además de reparar el daño, también te pueden aplicar otras sanciones o medidas de seguridad. En pocas palabras, si afectas el ambiente sin permiso o sin cumplir las reglas, tienes que arreglarlo.

Texto oficial

Artículo 50.- La persona que construya una obra nueva, amplíe o modifique una existente, o explote recursos naturales sin contar previamente con la autorización de impacto ambiental respectiva o que, contando con ésta, incumpla con las medidas de prevención, mitigación o compensación en los términos, plazos, requisitos y condiciones establecidos en la misma o en esta Ley, estará obligada a reparar los daños ambientales que con tales conductas hubiere causado a los recursos naturales o al ambiente, incluidos los servicios ambientales que se hubiesen perdido con motivo del daño causado, sin perjuicio de la aplicación de las medidas de seguridad y sanciones respectivas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.