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Ley
LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
50

Artículo 50 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si construyes algo nuevo o modificas algo ya construido, o si explotas recursos naturales como agua o madera sin tener primero el permiso de impacto ambiental, o si teniendo el permiso no cumples con lo que dice (como medidas para cuidar el ambiente), entonces estás obligado a reparar todo el daño que le hayas hecho a la naturaleza. Eso incluye devolver o restaurar los servicios ambientales que se perdieron, como la limpieza del aire o el agua. Además de reparar el daño, también te pueden aplicar otras sanciones o medidas de seguridad. En pocas palabras, si afectas el ambiente sin permiso o sin cumplir las reglas, tienes que arreglarlo.

Texto oficial

Artículo 50.- La persona que construya una obra nueva, amplíe o modifique una existente, o explote recursos naturales sin contar previamente con la autorización de impacto ambiental respectiva o que, contando con ésta, incumpla con las medidas de prevención, mitigación o compensación en los términos, plazos, requisitos y condiciones establecidos en la misma o en esta Ley, estará obligada a reparar los daños ambientales que con tales conductas hubiere causado a los recursos naturales o al ambiente, incluidos los servicios ambientales que se hubiesen perdido con motivo del daño causado, sin perjuicio de la aplicación de las medidas de seguridad y sanciones respectivas.

Ver texto oficial de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 28) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.