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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12547/51
Ley
LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
51

Artículo 51 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades que revisan los proyectos deben ir al lugar que se menciona en el estudio de impacto ambiental para checar que todo esté en orden. Si encuentran fallas, pueden aplicarte multas o castigos según lo que dice la ley en su parte de sanciones.

Texto oficial

Artículo 51.- Las autoridades competentes deberán acudir al lugar especificado en el informe de impacto ambiental para inspeccionar, verificar y, llegado el caso, sancionar las irregularidades que existieran de acuerdo con lo previsto en el Título Sexto, Capítulo III de esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 28) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.