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Artículo 52 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia de gobierno encargada del medio ambiente) va a crear un sistema para revisar si se están cumpliendo todas las condiciones y medidas que puso en los permisos de impacto ambiental, como las de prevenir, reducir o compensar daños al ambiente. Ese sistema va a funcionar según lo que se establezca en el Reglamento (el documento oficial que detalla las reglas). También va a definir los tiempos y pasos para que los responsables presenten informes donde demuestren que están cumpliendo cada una de esas condiciones. Esos informes los tienen que hacer prestadores de servicios ambientales que estén registrados en un padrón oficial. Todo esto no quita que las autoridades puedan hacer inspecciones y vigilancia por su cuenta.

Texto oficial

Artículo 52.- La Secretaría establecerá el sistema de seguimiento del cumplimiento de las medidas y condicionantes de prevención, mitigación o compensación de impactos ambientales que hubiere establecido en las autorizaciones en materia de impacto ambiental. La Secretaría establecerá la operación y funcionamiento del sistema de seguimiento en el Reglamento de la materia. La Secretaría establecerá los plazos y procedimientos para la presentación de los informes de seguimiento de condicionantes en los que se reporte el cumplimiento de todas y cada una de las medidas y condicionantes establecidas en la autorización, los cuales deberán ser elaborados por los prestadores de servicios ambientales registrados en el padrón que al efecto emita la Secretaría; lo anterior, sin perjuicio de las acciones de inspección y vigilancia ambiental que realice la autoridad competente. SECCIÓN QUINTA. DE LA MANIFESTACIÓN AMBIENTAL ÚNICA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.