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Artículo 7 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno de la CDMX encargada del medio ambiente) tiene varias tareas importantes. Por ejemplo, puede hacer acuerdos con el gobierno federal, otros estados, alcaldías, empresas, escuelas o ciudadanos para trabajar juntos por el ambiente. También debe diseñar y poner en marcha un plan de cuidado ambiental, revisar que los proyectos no dañen la naturaleza y autorizar cosas como podar árboles. Además, puede crear áreas verdes protegidas y evitar que invadan esos espacios, y hasta ofrecer beneficios económicos a quienes cuiden el medio ambiente.

Texto oficial

Artículo 7º.- Corresponde a la Secretaría, además de las facultades que le confiere la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, el ejercicio de las siguientes atribuciones: I. Promover y celebrar convenios o acuerdos de coordinación y colaboración con la Federación, Entidades Federativas, Alcaldías o Municipios, así como de concertación con organizaciones sociales, civiles y empresariales, con instituciones académicas, y con los ciudadanos interesados; II. Formular el Programa Sectorial Ambiental, someterlo a la consideración de la persona titular de la Jefatura de Gobierno, ejecutarlo y evaluarlo; III. Proponer, ejecutar y dar seguimiento al Programa General de Ordenamiento Ecológico en la Ciudad de México; IV. Participar en el Comité de Normalización Ambiental de la Ciudad de México, así como expedir las normas en materia de su competencia; V. Establecer el sistema de seguimiento del cumplimiento de las disposiciones y medidas de prevención, mitigación o compensación de impactos ambientales; VI. Ordenar la realización de los reconocimientos técnicos para comprobar y constatar el contenido de los estudios de impacto ambiental, en sus diferentes modalidades, o de evaluación de daño ambiental; VII. Analizar la Manifestación Ambiental Única y verificar el cumplimiento de las obligaciones ambientales de los establecimientos sujetos a dicho instrumento, mediante el informe de su desempeño ambiental anual; VIII. Resolver las acciones de plantación, poda y trasplante de especies vegetales en la Ciudad de México; IX. Desarrollar y fomentar programas de auditoría ambiental, de autorregulación y de certificación de edificaciones sustentables; X. Diseñar, desarrollar, promover y aplicar instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental; XI. Operar en coordinación con las demás autoridades competentes, el Fondo Ambiental Público, así como informar sobre el uso de los recursos y presentar los resultados dentro del informe anual que se rinda al Congreso de la Ciudad de México; XII. Coordinar la participación de las dependencias y entidades de la administración pública de la Ciudad de México, y de las Alcaldías, en las acciones en materia de investigación y educación ambientales; XIII. Proponer la creación de Áreas de Valor Ambiental, Áreas Naturales Protegidas, áreas comunitarias de conservación ecológica y zonas de restauración ecológica, así como regularlas, conservarlas, restaurarlas, administrarlas, explotarlas y vigilarlas en el ámbito de su competencia y en los términos de esta Ley, promoviendo la conectividad ecológica y el mejoramiento de los servicios ambientales; XIV. Prevenir la invasión de Áreas Verdes, Áreas de Valor Ambiental y Áreas Naturales Protegidas de su competencia y, en general, de Suelo de Conservación y, en su caso, ejercer acciones administrativas en los casos en que se presenten; XV. Formular y ejecutar el Programa de la Red de Infraestructura Verde de la Ciudad de México; XVI. Establecer el Inventario General de las Áreas Verdes de la Ciudad de México, así como solicitar a las Alcaldías la información del inventario de las áreas verdes de su competencia; XVII. Limitar, restringir, y en su caso, negar el derribo, poda o trasplante del arbolado en Suelo de Conservación y suelo urbano, Áreas de Valor Ambiental y Áreas Naturales Protegidas, así como promover la sustitución gradual de especies vegetales exóticas y exóticas invasoras, por nativas y endémicas; XVIII. Administrar, coordinar y supervisar la operación y funcionamiento de los Centros de Conservación de Vida Silvestre y de otras unidades de manejo para la conservación de vida silvestre a cargo de la Secretaría, en términos de la legislación aplicable como centros de conservación, investigación y educación ambiental a través del cuidado y exhibición de diversas especies de flora y fauna silvestre, exótica, nativa y endémica, así como el sano esparcimiento de la población en general; XIX. Coordinar la elaboración, ejecución y evaluación de la Estrategia para la Conservación y el Uso Sustentable de la Biodiversidad de la Ciudad de México y su Plan de Acción, en colaboración con las demás dependencias y entidades de la administración pública de la Ciudad de México, las Alcaldías y otros sectores sociales; XX. Elaborar y ejecutar los programas de restauración de los ecosistemas y el de prevención y combate de incendios forestales; XXI. Promover el establecimiento de programas que permitan el ahorro de energía y su utilización eficiente, así como para el desarrollo de diferentes fuentes de energía renovables; XXII. Autorizar las acciones correctivas de sitios o zonas donde se declare la contaminación ambiental del agua, suelo y aire, o de los recursos naturales o biodiversidad, así como vigilar su cumplimiento; XXIII. Integrar y mantener actualizados los inventarios de emisiones a la atmósfera, de residuos de manejo especial y sólidos urbanos, así como, el registro de emisiones y transferencia de contaminantes, el registro de descargas de aguas residuales, y reporte de plantas de tratamiento de aguas residuales; XXIV. Ejercer las facultades en materia de prevención y control de la contaminación del aire, agua, suelo, acústica, visual, lumínica y cualquier otra de su competencia, previstas en la presente Ley; XXV. Ejercer, a través del organismo público correspondiente, las facultades en materia de prevención, control de la contaminación y conservación y aprovechamiento sustentable del agua; XXVI. Regular, prevenir y controlar las actividades que no sean consideradas como altamente riesgosas o se encuentren reservadas a la Federación; XXVII. Emitir programas de contingencias ambientales; XXVIII. Elaborar, publicar y actualizar el padrón de prestadores de servicios de impacto ambiental, así como instrumentar programas de acreditación y/o certificación; XXIX. Publicar convocatorias para el establecimiento de centros de verificación de emisiones vehiculares con la participación de la iniciativa privada, y en su caso expedir las autorizaciones correspondientes, ratificarlas, revalidarlas o revocarlas, así como determinar las tarifas máximas y las multas aplicables en lo relacionado con el servicio de verificación vehicular; XXX. Publicar convocatorias dirigidas a los proveedores de equipos, programas de cómputo y servicios para la operación de centros de verificación de emisiones vehiculares y, en su caso, expedir las autorizaciones correspondientes, ratificarlas, revalidarlas o revocarlas; XXXI. Acreditar las capacidades del personal de los centros de verificación de emisiones vehiculares y el personal de los proveedores de equipos de verificación para la operación de centros de verificación; XXXII. Expedir las autorizaciones a los laboratorios ambientales, unidades de inspección, y organismos de certificación, en su caso, revocarlas, así como establecer los lineamientos y procedimientos correspondientes; XXXIII. Diseñar, coordinar, ejecutar y evaluar la política de la Ciudad de México en materia de cambio climático, en los términos señalados por la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable; XXXIV. Promover y garantizar la participación ciudadana en materia ambiental a través de los órganos de representación ciudadana e instrumentos de participación ciudadana; XXXV. Desarrollar el Sistema de Información Ambiental de la Ciudad de México y emitir el informe público anual sobre el estado que guardan el ambiente, la biodiversidad y los recursos naturales de su jurisdicción; XXXVI. Organizar y coordinar el servicio de inspección y vigilancia ambiental de la Ciudad de México; XXXVII. Establecer y aplicar los sistemas de capacitación y profesionalización de los policías ambientales, en coordinación con la Secretaría de Seguridad Ciudadana; XXXVIII. Realizar acciones de control, supervisión, inspección y vigilancia ambiental, con auxilio de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, en el territorio de la Ciudad de México, tendientes a prevenir actos o hechos constitutivos de violación a esta Ley y al Código Penal para el Distrito Federal, en materia de delitos ambientales y de las disposiciones que de ella emanen; XXXIX. Ordenar la realización de visitas domiciliarias y actos de inspección para verificar el cumplimiento de los preceptos de esta Ley, los reglamentos que al efecto se expidan, las normas oficiales mexicanas y las normas ambientales para la Ciudad de México, y en los casos que considere conveniente, con el auxilio de la Secretaría Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, para prevenir actos o hechos constitutivos de violación a esta ley o al Código Penal para el Distrito Federal; XL. Acreditar a los vigilantes ecoguardas, inspectores o personal autorizado para la realización de visitas domiciliarias y actos de inspección para verificar el cumplimiento de los preceptos de esta Ley, su reglamento, y demás disposiciones legales en materia ambiental competencia de la Ciudad de México, así como para sancionar a los vehículos automotores en circulación o vía pública, que infrinjan la normativa ambiental; XLI. Evaluar y dictaminar los estudios de daño ambiental e impacto ambiental, y en su caso, aplicar las sanciones correspondientes; XLII. Aplicar las sanciones administrativas, medidas correctivas y de seguridad correspondientes por infracciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materias de competencia local, así como a esta Ley, los reglamentos que al efecto se expidan, las normas oficiales mexicanas, las normas ambientales para la Ciudad de México y demás ordenamientos jurídicos aplicable; XLIII. Clausurar o suspender las obras o actividades y, en su caso solicitar la revocación y cancelación de las licencias de construcción y uso de suelo cuando se transgredan las disposiciones de esta Ley y demás aplicables; XLIV. Emitir las resoluciones que pongan fin al procedimiento de inspección y vigilancia, así como cualquier resolución que sea necesaria de conformidad con la Ley; XLV. Admitir y resolver los recursos de inconformidad que se interpongan con motivo de la aplicación de la presente Ley, en los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; XLVI. Expedir las copias certificadas y proporcionar la información que le sea solicitada en los términos de esta Ley; XLVII. Interpretar y aplicar para efectos administrativos las disposiciones de esta Ley, así como las de los programas, emitiendo para tal efecto los dictámenes, resoluciones, circulares y recomendaciones necesarias, siempre y cuando no contravenga lo dispuesto en los ordenamientos citados; XLVIII. Otorgar, ratificar, revalidar y revocar las autorizaciones, certificaciones, licencias o permisos establecidos en la presente Ley; XLIX. Crear Jardines Polinizadores administrados en el ámbito de su competencia, así como promover su creación en los ámbitos público, privado y social, a fin de contribuir a la conservación de la biodiversidad y la resiliencia de los ecosistemas; L. Diseñar e implementar programas, acciones, talleres y cursos de educación ambiental dirigidos a la ciudadanía para concientizar su importancia para la sostenibilidad de los ecosistemas, así como para la resignificación y desmitificación de las especies de polinizadores; LI. Expedir normas ambientales para la Ciudad de México, en materias de competencia local; LII. Celebrar, vigilar, revocar y realizar visitas de inspección derivadas de los actos administrativos traducidos en permisos con terceros, por los que otorguen el uso, goce, aprovechamiento y en su caso, la explotación de los espacios e infraestructura, dentro de las Áreas Naturales Protegidas, Áreas de Valor Ambiental y áreas verdes asignadas a la Secretaría, así como en suelo de conservación y unidades de manejo para la conservación de vida silvestre, en los términos de la normatividad aplicable; LIII. Fijar los mecanismos para la gestión de recursos financieros que permitan recibir, recaudar y administrar los ingresos bajo los conceptos de uso, goce, aprovechamiento y explotación de las Áreas Naturales Protegidas, Áreas de Valor Ambiental, áreas verdes, Suelo de Conservación y unidades de manejo para la conservación de vida silvestre de conformidad con los ordenamientos jurídicos correspondientes, y, LIV. Las demás que le confieren ésta y otras leyes, así como las que se deriven de los instrumentos de coordinación celebrados y que se celebren.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.