Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 8 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Alcaldías tienen varias tareas importantes para cuidar el medio ambiente. Pueden hacer acuerdos con otras dependencias del gobierno, escuelas, empresas o ciudadanos para trabajar juntos. También deben llevar un registro de las áreas verdes y evitar que la gente las invada; si alguien lo hace, la Alcaldía puede tomar medidas legales. Además, pueden opinar y proponer la creación de nuevas áreas verdes o protegidas en su zona, y ayudar a cuidarlas. Tienen que vigilar que no dañen los árboles de la calle sin permiso, y poco a poco plantar más árboles nativos, sobre todo en lugares donde hay árboles invasores o que dañan banquetas, tuberías o el suelo. Por último, deben crear programas para ahorrar energía y enfrentar el cambio climático.

Texto oficial

Artículo 8º.- Corresponde a las Alcaldías el ejercicio de las siguientes atribuciones: I. Celebrar convenios o acuerdos de coordinación y colaboración administrativa con las dependencias y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, con otras Alcaldías, así como de concertación con organizaciones sociales, civiles y empresariales, con instituciones académicas, y con los ciudadanos interesados; II. Establecer el Inventario de las áreas verdes de su competencia, y entregar la información correspondiente a la Secretaría y al Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México; III. Prevenir la invasión de Áreas Verdes de su competencia, y en su caso, ejercer las acciones administrativas correspondientes, así como apoyar a la Secretaría en el caso de invasiones en Áreas Verdes, Áreas de Valor Ambiental, Áreas Naturales Protegidas de su competencia y, en general, en Suelo de Conservación; IV. Proponer y opinar, según el caso, respecto del establecimiento de Áreas de Valor Ambiental, Áreas Verdes en suelo urbano y Áreas Naturales Protegidas dentro de su demarcación territorial, y participar en su conservación, restauración y vigilancia; V. Participar en los procesos de elaboración de los programas de manejo de las Áreas de Valor Ambiental y de las Áreas Naturales Protegidas; VI. Participar de manera coordinada con la Secretaría en la formulación, ejecución y evaluación de la Estrategia para la Conservación y el Uso Sustentable de la Biodiversidad de la Ciudad de México y su Plan de Acción, así como en la política en materia de biodiversidad, en lo general; VII. Celebrar convenios con el Gobierno de la Ciudad de México para la administración, manejo, preservación y restauración de las Áreas de Valor Ambiental, las Áreas Naturales Protegidas, los recursos naturales y la biodiversidad; VIII. Participar en los Consejos Asesores de las Áreas Naturales Protegidas de la Ciudad de México; IX. Vigilar que en la demarcación territorial que les corresponda, no se afecten árboles en vía pública en contravención con lo ordenado en las autorizaciones en materia de impacto ambiental, así como sustituir gradualmente el arbolado por especies prioritariamente nativas, particularmente cuando se trate de especies exóticas invasoras y especies que causan afectaciones a la infraestructura pública, hidráulica y al suelo; X. Sustituir gradualmente el arbolado por especies prioritariamente nativas, particularmente cuando se trate de especies exóticas invasoras y especies que causan afectaciones a la infraestructura pública, hidráulica y al suelo; XI. Formular, conducir y evaluar la política de la Alcaldía en materia de cambio climático, en los términos señalados por la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México; XII. Establecer programas y sistemas de ahorro y uso eficiente de energía, así como para el aprovechamiento de fuentes de energía renovables; XIII. Establecer políticas tendientes a promover el consumo sustentable mediante la adquisición de bienes y productos de menor impacto ambiental; XIV. Participar en el establecimiento, aplicación y/o vigilancia de medidas necesarias para prevenir y controlar la contaminación generada en fuentes fijas y fuentes emisoras contaminantes, no sujetas a Manifestación Ambiental Única; XV. Promover y garantizar la participación ciudadana en materia ambiental individual, colectiva o a través de los órganos de representación ciudadana e instrumentos de participación ciudadana, y emitir el informe público anual sobre el estado que guardan el ambiente y los recursos naturales de su jurisdicción; XVI. Elaborar campañas de difusión para informar a los habitantes de la Alcaldía, sobre la biodiversidad, el consumo sustentable, la contaminación, el cambio climático y la importancia del cuidado al medio ambiente; XVII. Realizar acciones de control, supervisión y vigilancia ambiental, con auxilio de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, en Suelo de Conservación y suelo urbano, tendientes a prevenir actos o hechos constitutivos de violación a esta Ley, al Código Penal para el Distrito Federal, en materia de delitos ambientales y de las disposiciones que de ella emanen; XVIII. Iniciar las acciones correspondientes ante las autoridades competentes, en contra de los funcionarios o personas que inciten o propicien invasiones a Áreas Verdes de suelo urbano y al Suelo de Conservación; XIX. En coordinación con la Secretaría, crear Jardines Polinizadores dentro de su demarcación territorial administrados en el ámbito de su competencia, así como promover su creación en los ámbitos público, privado y social, a fin de contribuir a la conservación de la biodiversidad y la resiliencia de los ecosistemas. Para tal efecto, las demarcaciones territoriales procurarán destinar al menos el uno por ciento del presupuesto total asignado al rubro de medio ambiente, cambio climático y bienestar animal; XX. Diseñar e implementar programas, acciones, talleres y cursos de educación ambiental dentro de su demarcación territorial, dirigidos a la ciudadanía para concientizar y resignificar a los polinizadores y su importancia para la sostenibilidad de los ecosistemas. Para tal efecto, las demarcaciones territoriales procurarán destinar al menos el cero punto cinco por ciento del presupuesto total asignado al rubro de medio ambiente, cambio climático y bienestar animal; XXI. Promover y ejecutar en el ámbito de sus competencias, políticas para reducir la contaminación ambiental y sus impactos en la salud de la población, así como participar en la ejecución de acciones contenidas en los programas de gestión ambiental y de contingencias ambientales; y, XXII. Las demás que le confieren ésta y otras leyes, así como las que se deriven de los instrumentos de coordinación celebrados y que se celebren.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.