Artículo 9 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las autoridades de la Ciudad de México tienen la obligación de hacer varias cosas para cuidar el medio ambiente. Entre ellas, deben asegurarse de que tú puedas acceder a información sobre el ambiente, participar en decisiones ambientales y obtener justicia en estos temas. También tienen que proteger plantas, animales, el agua, el aire y el suelo, además de fomentar el ahorro de recursos como el agua y la energía. Por otro lado, deben promover actividades como la agricultura en la ciudad, reducir la contaminación que afecta tu salud y cuidar los árboles al hacer obras públicas.
Texto oficial
Artículo 9.- Las autoridades de la Ciudad de México están obligadas a: I. Promover y garantizar el acceso a la información pública, a la participación ciudadana y a la justicia ambiental, en la gestión ambiental; II. Fomentar la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico; III. Proteger, conservar, restaurar y vigilar la biodiversidad, así como los servicios ambientales; IV. Coordinar e implementar acciones que impulsen la mitigación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero, la adaptación al cambio climático y la construcción de resiliencia en materia de la presente Ley; V. Fomentar y hacer un uso eficiente y sustentable de los recursos naturales; VI. Adoptar medidas para garantizar la recarga de los acuíferos, la conservación de los bienes naturales, el incremento de áreas verdes, la protección de la atmósfera, la recuperación del suelo y la resiliencia ante fenómenos naturales, incorporando el enfoque de cuenca; VII. Desarrollar e impulsar una política educativa e informativa sobre el consumo sustentable, la importancia de las áreas verdes y la biodiversidad, el ahorro, el uso eficiente del agua y la energía, la acción climática, así como el manejo adecuado de los residuos y su impacto al medio ambiente; VIII. Garantizar el derecho de acceso a la información pública sobre el medio ambiente y establecer mecanismos de participación y consulta ciudadana en las regulaciones y programas ambientales; IX. Promover, con perspectiva de género, el desarrollo rural, la producción agropecuaria, agroindustrial, silvícola, acuícola y artesanal, proyectos de turismo alternativo en apoyo de los núcleos agrarios y la pequeña propiedad rural, así como el debido aprovechamiento de los recursos naturales y la preservación del suelo de conservación; X. Fomentar y formular políticas y programas de agricultura urbana, periurbana y de traspatio que promuevan la utilización de espacios disponibles para el desarrollo de esta actividad, incluida la herbolaria, que permitan el cultivo, uso y comercialización de los productos que generen mediante prácticas orgánicas y agroecológicas; XI. Promover y ejecutar en el ámbito de sus competencias, políticas para reducir la contaminación ambiental y sus impactos en la salud de la población, así como participar en la ejecución de acciones contenidas en los programas de gestión ambiental y de contingencias ambientales; y, XII. Promover y ejecutar en el ámbito de sus competencias, políticas para reducir la contaminación ambiental y sus impactos en la salud de la población, así como participar en la ejecución de acciones contenidas en los programas de gestión ambiental y de contingencias ambientales, así mismo, la conservación y protección de los árboles que se encuentren en el polígono de intervención, diseñando y adecuando sus proyectos arquitectónicos en obras o actividades de índole público e interés social, integrando el arbolado y área verde existentes para su conservación. XIII. Promover el uso prioritario de especies y semillas endémicas en el suelo de conservación de la Ciudad de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.