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Artículo 10 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede hacer acuerdos o colaborar con el gobierno federal, los gobiernos de los estados, los municipios, y también con empresas o grupos de la sociedad, para trabajar juntos en temas de cuidar el medio ambiente en la Ciudad de México. Esos acuerdos pueden ser sobre cómo proteger la naturaleza, usarla sin acabarla, mejorarla, restaurarla, o cómo producir y consumir de manera que no dañe el planeta. En pocas palabras, la Secretaría tiene permitido juntarse con quien sea necesario para que el medio ambiente de la ciudad esté más cuidado.

Texto oficial

Artículo 10.- La Secretaría podrá celebrar todo tipo de instrumentos de coordinación y concertación de acciones con autoridades federales, estatales y municipales, así como con los sectores social y privado, en materia de protección, conservación, aprovechamiento, consumo y producción sustentable, mejoramiento y restauración del ambiente de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.