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Artículo 92 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 92 dice que las zonas de la Ciudad de México que son suelo de conservación (áreas verdes, bosques o terrenos que protegen la naturaleza) se van a definir claramente en un plan oficial llamado Programa General de Ordenamiento Territorial. Ese plan va a poner límites físicos para darle prioridad a esas zonas naturales sobre las áreas donde se construyen casas o edificios. La idea es reducir las zonas de desarrollo urbano para recuperar y aumentar las áreas de conservación en la ciudad. En otras palabras, buscan frenar la construcción para proteger los espacios naturales.

Texto oficial

Artículo 92.- La superficie clasificada como suelo de conservación, se definirá en el Programa General de Ordenamiento Territorial, estableciéndose límites físicos para privilegiar a las áreas de suelo de conservación y valor ambiental sobre las de desarrollo urbano buscando disminuir estas últimas para restituir e incrementar las áreas de suelo conservación en la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.