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Artículo 91 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un permiso para usar un lugar y poner un negocio, puedes pedirle a la Secretaría que te permita agregar otras actividades relacionadas con tu negocio principal, siempre y cuando sigas las reglas que pongan. Después de que te den ese permiso, tú puedes hacer acuerdos con otras personas para que ellas también usen, disfruten o saquen provecho de ese espacio, pero solo si el permiso original lo dice y si la Secretaría lo autoriza primero. Todo esto debe hacerse cumpliendo al pie de la letra lo que marca la Ley, los reglamentos y los planes de uso del lugar.

Texto oficial

Artículo 91.- Las personas físicas, morales y entes públicos con los que se haya celebrado un acto administrativo traducido en permiso, que permita el desarrollo de actividades económicas, podrán solicitar a la Secretaría la incorporación de giros relacionados al principal, de conformidad con los mecanismos que al efecto se establezcan. Posterior a la formalización de un acto administrativo traducido en permiso, las personas físicas, morales o entes públicos, siempre que así se establezca en los mismos, podrán celebrar convenios con terceros para otorgar a su vez, el uso, goce, aprovechamiento y en su caso explotación de los espacios en mención, previa autorización de la Secretaría, con estricto apego a esta Ley, sus reglamentos, programas de manejo y demás normatividad aplicable. CAPÍTULO II DEL SUELO DE CONSERVACIÓN.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.