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Ley
LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
91

Artículo 91 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un permiso para usar un lugar y poner un negocio, puedes pedirle a la Secretaría que te permita agregar otras actividades relacionadas con tu negocio principal, siempre y cuando sigas las reglas que pongan. Después de que te den ese permiso, tú puedes hacer acuerdos con otras personas para que ellas también usen, disfruten o saquen provecho de ese espacio, pero solo si el permiso original lo dice y si la Secretaría lo autoriza primero. Todo esto debe hacerse cumpliendo al pie de la letra lo que marca la Ley, los reglamentos y los planes de uso del lugar.

Texto oficial

Artículo 91.- Las personas físicas, morales y entes públicos con los que se haya celebrado un acto administrativo traducido en permiso, que permita el desarrollo de actividades económicas, podrán solicitar a la Secretaría la incorporación de giros relacionados al principal, de conformidad con los mecanismos que al efecto se establezcan. Posterior a la formalización de un acto administrativo traducido en permiso, las personas físicas, morales o entes públicos, siempre que así se establezca en los mismos, podrán celebrar convenios con terceros para otorgar a su vez, el uso, goce, aprovechamiento y en su caso explotación de los espacios en mención, previa autorización de la Secretaría, con estricto apego a esta Ley, sus reglamentos, programas de manejo y demás normatividad aplicable. CAPÍTULO II DEL SUELO DE CONSERVACIÓN.

Ver texto oficial de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 40) ↗

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