Artículo 90 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Con este artículo, se te permite hacer actividades como paseos, estudios o eventos culturales en espacios naturales protegidos, siempre y cuando no los dañen. Eso sí, tienes que seguir al pie de la letra lo que digan los planes de cuidado del lugar y las reglas oficiales. Por ejemplo, no puedes construir algo que dañe el paisaje o hacer fogatas donde esté prohibido.
Texto oficial
Artículo 90.- Mediante los actos referidos en el presente capítulo, se podrán realizar actividades compatibles con las funciones ambientales, estéticas, científicas, educativas, recreativas, históricas, culturales y turísticas de los espacios de que se trate, con estricto apego a lo señalado en las declaratorias, los programas de manejo respectivos y demás normatividad aplicable.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.