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Ley
LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
90

Artículo 90 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Con este artículo, se te permite hacer actividades como paseos, estudios o eventos culturales en espacios naturales protegidos, siempre y cuando no los dañen. Eso sí, tienes que seguir al pie de la letra lo que digan los planes de cuidado del lugar y las reglas oficiales. Por ejemplo, no puedes construir algo que dañe el paisaje o hacer fogatas donde esté prohibido.

Texto oficial

Artículo 90.- Mediante los actos referidos en el presente capítulo, se podrán realizar actividades compatibles con las funciones ambientales, estéticas, científicas, educativas, recreativas, históricas, culturales y turísticas de los espacios de que se trate, con estricto apego a lo señalado en las declaratorias, los programas de manejo respectivos y demás normatividad aplicable.

Ver texto oficial de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 40) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.