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Artículo 90 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Con este artículo, se te permite hacer actividades como paseos, estudios o eventos culturales en espacios naturales protegidos, siempre y cuando no los dañen. Eso sí, tienes que seguir al pie de la letra lo que digan los planes de cuidado del lugar y las reglas oficiales. Por ejemplo, no puedes construir algo que dañe el paisaje o hacer fogatas donde esté prohibido.

Texto oficial

Artículo 90.- Mediante los actos referidos en el presente capítulo, se podrán realizar actividades compatibles con las funciones ambientales, estéticas, científicas, educativas, recreativas, históricas, culturales y turísticas de los espacios de que se trate, con estricto apego a lo señalado en las declaratorias, los programas de manejo respectivos y demás normatividad aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.