Artículo 89 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la Secretaría te puede dar un permiso temporal para usar o aprovechar terrenos en áreas naturales protegidas o zonas verdes. Ese permiso puede ser gratuito o con algún cobro, y lo pueden pedir personas, empresas o hasta el gobierno. Con ese permiso, puedes usar el espacio, disfrutarlo o incluso explotarlo (como sacar algún beneficio económico). Pero ojo, es solo por un tiempo limitado, no para siempre.
Texto oficial
Artículo 89.- Los actos administrativos traducidos en permisos, son los instrumentos jurídicos por medio de los cuales, la Secretaría otorga temporalmente a título gratuito u oneroso a personas físicas, morales y entes públicos, el uso, goce, aprovechamiento y en su caso, explotación de los espacios dentro de las Áreas Naturales Protegidas, Áreas de Valor Ambiental, Áreas Verdes, Suelo de Conservación y unidades de manejo para la conservación de vida silvestre.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.