Artículo 88 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (una dependencia del gobierno) puede dar permisos a personas o empresas para usar o sacar provecho de los terrenos que el gobierno le haya asignado. Esos permisos permiten usar, disfrutar o incluso explotar los recursos del lugar, pero siempre cuidando que no se dañe la naturaleza. Quien reciba el permiso debe seguir las reglas de la ley y los planes de cuidado ambiental. Todo proyecto tiene que considerar conservar, restaurar y mantener los recursos naturales de forma responsable.
Texto oficial
Artículo 88.- La Secretaría en los inmuebles que le hayan sido previamente asignados, podrá celebrar actos administrativos traducidos en permisos con terceros, con el objeto de otorgar el uso, goce, aprovechamiento y en su caso, explotación. Los proyectos y actividades materia de los actos administrativos referidos en el párrafo que antecede, deberán considerar la conservación, restauración mantenimiento y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales en términos de la presente Ley y los programas de manejo que correspondan.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.