Artículo 87 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice las reglas básicas para cuidar la naturaleza en la Ciudad de México. No se permite meter plantas o animales que no sean del lugar, porque pueden dañar el ecosistema. En áreas protegidas como barrancas o Suelo de Conservación, no se pueden tapar ni modificar ríos o arroyos, ni siquiera los que solo llevan agua de vez en cuando. Al hacer obras o actividades, hay que evitar que se pierda tierra fértil, que se tire basura en cualquier lado o que se contamine el agua. También se busca que la gente de la zona, como vecinos, comunidades o pueblos indígenas, participe en cuidar estas áreas y se rescaten sus conocimientos tradicionales sobre cómo usar los recursos naturales sin acabar con ellos.
Texto oficial
Artículo 87.- Para la protección, restauración, preservación y aprovechamiento sustentable de la biodiversidad, los recursos naturales, el Suelo de Conservación, Áreas Naturales Protegidas y Áreas de Valor Ambiental, así como su establecimiento y rehabilitación, se considerarán de manera enunciativa los siguientes criterios: I. Para evitar impactos perjudiciales a la biodiversidad, no se permitirá la introducción de especies que no sean nativas del lugar; II. En la restauración o rehabilitación de las Áreas Naturales Protegidas y el Suelo de Conservación en general, o en la protección de barrancas, no podrán ser alteradas en forma definitiva los cauces naturales y escurrimientos temporales o permanentes; III. Durante el desarrollo de obras o actividades de cualquier tipo, se evitará la pérdida o erosión del suelo, la disposición inadecuada de residuos y el deterioro de la calidad del agua; IV. En los sitios a proteger, se procurará el rescate del conocimiento tradicional, con relación al uso y manejo de los recursos naturales; V. Se promoverá la participación de vecinos, comunidades, ejidos, pueblos indígenas y población en general, en los programas y acciones para el establecimiento, cuidado y vigilancia de las Áreas Naturales Protegidas, Áreas de Valor Ambiental y Suelo de Conservación; VI. La incorporación de criterios para implementar medidas de adaptación a los efectos del cambio climático y para la mitigación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero; VII. El manejo o aprovechamiento de los elementos naturales se sujetarán a los criterios de sustentabilidad que permitan garantizar la subsistencia de las especies sin ponerlas en riesgo de extinción y permitiendo su regeneración en la cantidad y calidad necesarias para no alterar el equilibrio ecológico; y, VIII. Las actividades de restauración, reforestación, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales se realizarán con un enfoque de cuenca, priorizando la conservación de especies endémicas, así como para incrementar la conectividad ecológica en la ciudad y con su entorno regional; Los programas y actividades de forestación, reforestación, restauración o aprovechamiento de la flora y fauna, se procurará la preservación y el desarrollo de las especies nativas y endémicas de la Ciudad de México. El uso o aprovechamiento de los elementos naturales se sujetarán a los criterios de sustentabilidad que permitan garantizar la subsistencia de las especies sin ponerlas en riesgo de extinción y permitiendo su regeneración en la cantidad y calidad necesarias para no alterar el equilibrio ecológico. Los proyectos ambientales prioritarios de conservación, preservación, protección, rescate y restauración de los recursos naturales de la Ciudad de México, de urgente atención, preferentemente se aplicarán para la diversificación de la paleta vegetal nativa y endémica, control de plagas, sustitución de arbolado en riesgo y/o muerto, con la finalidad de recuperar los recursos naturales y servicios ambientales de la Ciudad. CAPÍTULO I. DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS TRADUCIDOS EN PERMISOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.