Artículo 86 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los negocios, fábricas, cámaras de comercio, grupos de productores y organizaciones de una zona o región tienen que cumplir con varias obligaciones para cuidar el medio ambiente. Primero, deben crear formas de producir que no dañen la naturaleza, usando menos agua, energía y materiales nuevos, además de reciclar y reusar los residuos para que los productos duren más tiempo. Segundo, tienen que promover campañas y acciones para que la gente consuma de manera responsable y aprenda sobre el cuidado del ambiente. Por último, deben seguir las reglas que ponga el plan oficial de la Ciudad de México para proteger la biodiversidad.
Texto oficial
Artículo 86.- El sector productivo, las cámaras de industria, comercio y otras actividades y servicios, organizaciones de productores, organizaciones representativas de una zona o región, tienen las siguientes obligaciones: I. Desarrollar esquemas de producción sustentable y responsable compatibles con el ambiente, la acción ante el cambio climático y la conservación de la biodiversidad, bajo la premisa de la reducción en el consumo de energía, agua y materia prima virgen, además de la incorporación de tecnologías para la prevención y manejo integral de los residuos generados durante la producción, así como favorecer el consumo sustentable, responsable y el aprovechamiento de los subproductos y residuos generados en el post-consumo, alargando el ciclo de vida de los materiales en el medio ambiente, aumentando su reusabilidad, reparabilidad, reciclabilidad, mantenimiento y aprovechamiento; así como incrementando la cantidad de productos que se elaboran con materias primas secundarias, salvaguardando las capacidades regenerativas y la integridad de los ciclos, procesos y equilibrios vitales de los ecosistemas de la Ciudad; II. Fomentar políticas, campañas y acciones internas y externas de consumo sustentable, educación y cultura ambiental, que coadyuven a la sustentabilidad en la Ciudad; y, III. Las demás establecidas en la Estrategia para la Conservación y el Uso Sustentable de la Biodiversidad de la Ciudad de México y su Plan de Acción.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.