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Artículo 85 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de la Ciudad de México tiene que crear planes y acciones para evitar que los humanos acaben con especies de animales y plantas, dañen los ecosistemas (como bosques o ríos), o afecten los ciclos naturales que nos dan aire, agua y otros beneficios. También debe promover formas de producir y consumir que no dañen el medio ambiente, y proteger la biodiversidad (la variedad de seres vivos) del mal uso y del cambio climático. Además, debe fomentar el ahorro de energía y el uso de fuentes renovables, como el sol o el viento, entre los habitantes de la ciudad. Por último, tiene que asegurarse de que se respeten las reglas en las áreas naturales protegidas y en las zonas de valor ambiental.

Texto oficial

Artículo 85.- En materia ambiental, el Gobierno de la Ciudad de México tiene las siguientes obligaciones: I. Desarrollar políticas públicas y acciones sistemáticas de prevención, vigilancia, alerta temprana y protección, para evitar que las actividades humanas conduzcan a la extinción de poblaciones de especies silvestres, a la pérdida y deterioro de los ecosistemas, la alteración de los ciclos y procesos que garantizan la vida y la provisión de servicios ambientales, así como a la destrucción de sistemas de vida, incluyendo los sistemas culturales que son parte de los ecosistemas de la Ciudad; teniendo como instrumento orientador con visión de largo plazo a la Estrategia para la Conservación y el Uso Sustentable de la Biodiversidad de la Ciudad de México y su Plan de Acción; II. Desarrollar en el ámbito de sus atribuciones, formas de producción, de prestación de servicios y patrones de consumo equilibrados y sustentables, en la búsqueda del bien común, salvaguardando las capacidades regenerativas y la integridad de los ecosistemas, ciclos, procesos y los ecosistemas de la Ciudad vitales de la Tierra, a través de los cuales se generan los servicios ambientales; III. Desarrollar políticas para proteger la biodiversidad y los recursos naturales en la Ciudad, respecto de la sobreexplotación de sus componentes, de la mercantilización de los sistemas de vida o los procesos que los sustentan y de las causas estructurales del cambio climático y sus efectos; IV. Desarrollar políticas y campañas de promoción a fin de asegurar la sustentabilidad energética a largo plazo, a partir una cultura del ahorro y consumo responsable, el aumento de la eficiencia y la incorporación paulatina de fuentes renovables entre los habitantes de la Ciudad de México; V. Impulsar en el ámbito de sus atribuciones, el reconocimiento a la necesidad de financiamiento y transferencia de tecnologías limpias, bajas en emisiones, efectivas y compatibles con los recursos naturales de la Ciudad, además de otros mecanismos; VI. Velar por el respeto a la regulación de los usos, limitaciones y modalidades que determine la normatividad aplicable en las Áreas de Valor Ambiental y las Áreas Naturales Protegidas; y, VII. La demás establecidas en la Estrategia para la Conservación y el Uso Sustentable de la Biodiversidad de la Ciudad de México y su Plan de Acción.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.