Artículo 84 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los habitantes de la Ciudad de México tienen que cumplir con varias obligaciones para cuidar la ciudad y sus recursos naturales. Por ejemplo, deben respetar a todos los seres vivos y los procesos naturales que permiten que la vida se mantenga y se recupere. También tienen que cuidar el agua, el aire limpio, los ecosistemas y la biodiversidad, es decir, la variedad de plantas, animales y sus hábitats. Además, deben adoptar prácticas de consumo responsable que generen menos basura, ayudar a combatir el cambio climático y proteger las áreas verdes y naturales. Por último, también deben seguir lo que diga el plan oficial de la ciudad para conservar la biodiversidad.
Texto oficial
Artículo 84.- Los habitantes de la Ciudad de México tienen las siguientes responsabilidades para con la Ciudad y sus recursos naturales: I. A respetar toda forma de vida, la preservación de la integridad de los sistemas biológicos y los procesos naturales que los sustentan, así como las capacidades y condiciones para su regeneración; II. Al cuidado, respeto, valoración y protección de la biodiversidad, la preservación de la variedad de genes, organismos vivos y ecosistemas que se distribuyen en la Ciudad, de tal forma que se reconozca y preserve su existencia, funcionamiento y potencial futuro, así como la conservación de las funciones ecológicas y los servicios ambientales; III. Al cuidado y uso racional del agua, la preservación de la funcionalidad de sus ciclos, de su existencia en la cantidad y calidad necesarias para el sostenimiento de los sistemas de vida, y su protección frente a la contaminación para la reproducción de la vida en la Ciudad de México y todos sus componentes; IV. A mantener el aire limpio. la preservación de la calidad y composición del aire en la Ciudad de México, dando paso al, sostenimiento de los sistemas de vida y su protección frente a la contaminación, para la reproducción de la vida y todos sus componentes; V. Al equilibrio ecológico, el mantenimiento de la estructura interrelación, interdependencia, complementariedad y funcionalidad de los componentes de los ecosistemas naturales de la Ciudad, de forma equilibrada para la continuación de sus ciclos y la reproducción de sus procesos vitales y evolutivos; VI. A la restauración de los ecosistemas, la reversión oportuna y efectiva de los sistemas naturales degradados por las actividades humanas o fenómenos naturales, llevándolos a recuperar su funcionalidad ecológica; VII. A la adopción de prácticas orientadas a un consumo sustentable, responsable y libre de residuos generados por las actividades humanas; VIII. A la acción climática, la adaptación a los efectos del cambio climático, así como a la mitigación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero; IX. Al respeto y cuidado de las áreas verdes, Áreas de Valor Ambiental, Áreas Naturales Protegidas y Suelo de Conservación, participando activamente en su protección y conservación; y, X. Las demás establecidas en la Estrategia para la Conservación y el Uso Sustentable de la Biodiversidad de la Ciudad de México y su Plan de Acción.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.