Artículo 83 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada dos años (o antes si se necesita), la Secretaría de Medio Ambiente, sola o con la Secretaría de Educación, va a crear recomendaciones para que escuelas, empresas, medios de comunicación y dependencias de gobierno enseñen hábitos y conocimientos para cuidar el ambiente, tener un consumo responsable y proteger la biodiversidad. También, la Secretaría de Medio Ambiente le va a proponer a la autoridad educativa federal qué temas sobre ecología y cambio climático de la Ciudad de México se pueden incluir en los planes de estudio de todos los niveles escolares. Esto aplica tanto a la educación formal (escuelas) como a la no formal (cursos, charlas) y a la capacitación de empleados públicos y privados.
Texto oficial
Artículo 83.- Cada dos años o antes de ser necesario, la Secretaría por sí, o en coordinación con la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, establecerá un conjunto de recomendaciones y directrices encaminadas a que las autoridades e instituciones educativas y culturales, públicas y privadas, introduzcan en los procesos educativos formales y no formales, así como en los sistemas de capacitación de la administración pública y empresariales y en los medios de comunicación, contenidos, información y metodologías para el desarrollo en la población de conocimientos, hábitos de conducta y actitudes orientadas a favorecer las transformaciones necesarias para alcanzar modos de vida sustentables, hábitos de consumo saludables y responsables, la acción climática y la conservación, valoración y restauración de la biodiversidad. La Secretaría, por sí o a través de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, propondrá a la autoridad educativa federal los contenidos regionales sobre la conservación del ambiente, la biodiversidad, la protección ecológica y la restauración del equilibrio ecológico y la acción climática en la Ciudad de México, que pudieran incluirse en los planes y programas de estudio de los distintos niveles educativos. TÍTULO SEGUNDO. DE LA PROTECCIÓN, RESTAURACIÓN Y APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA BIODIVERSIDAD Y LOS RECURSOS NATURALES.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.