Artículo 82 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades ambientales de la Ciudad de México deben promover que las escuelas de todos los niveles incluyan temas de medio ambiente, biodiversidad, cambio climático y sustentabilidad en sus clases. También tienen que fomentar una cultura donde la gente participe de manera responsable en el cuidado del clima y el entorno. Deben dar a conocer la riqueza natural y cultural de la ciudad, los problemas que enfrenta y qué se está haciendo para resolverlos. Además, tienen que capacitar a las personas para trabajar en la conservación del ambiente, la protección ecológica y la restauración del equilibrio natural. Por último, deben especializar a profesionales, apoyar la investigación y tecnología ambiental, y fortalecer los conocimientos de los empleados públicos sobre cómo proteger la biodiversidad y el medio ambiente.
Texto oficial
Artículo 82.- Las autoridades ambientales de la Ciudad de México previstas en esta Ley, en el ámbito de su respectiva competencia promoverán: I. Que las instituciones de educación en todos sus niveles incorporen en sus programas de enseñanza temas ambientales, de biodiversidad, de cambio climático y sustentabilidad; II. El fortalecimiento de una cultura ambiental, climática y de participación corresponsable; III. La difusión de los contenidos de los recursos inherentes a la Tierra y del patrimonio biocultural de la ciudad, así como de su problemática y las acciones que se realizan para su resolución; IV. La capacitación en y para el trabajo en materia de conservación del ambiente, la protección ecológica, y la restauración del equilibrio ecológico, con arreglo a lo que establece esta Ley; V. La incorporación de contenidos ambientales en los programas de las comisiones mixtas de seguridad e higiene, en coordinación con las autoridades competentes; VI. La formación de especialistas, así como la coordinación para la investigación y el desarrollo tecnológico en materia ambiental, que permitan prevenir, controlar y abatir la contaminación, propiciar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, generar proyectos y programas de educación ambiental, y proteger los ecosistemas; y, VII. El fortalecimiento de capacidades del personal de instituciones públicas sobre la importancia la conservación de la biodiversidad, la protección del medio ambiente y la restauración del equilibrio ecológico, con arreglo a lo que establece esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.