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Artículo 81 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede dar permisos para usar sellos o distintivos especiales en productos o publicidad que sean amigables con el medio ambiente. Estos sellos solo se pueden usar si los productos se elaboran o los servicios se dan dentro de áreas protegidas, zonas verdes importantes o terrenos que la comunidad o dueños hayan destinado a la conservación. Para obtenerlos, hay que seguir las reglas que marca el gobierno, un manual de uso y sacar las licencias necesarias.

Texto oficial

Artículo 81.- La Secretaría podrá autorizar el uso de sellos o distintivos a fin de que puedan ser ostentados en las etiquetas de los productos elaborados o en la publicidad de los servicios prestados de manera sustentable, dentro del área natural protegida, área de valor ambiental, área comunitaria de conservación ecológica o área destinada voluntariamente a la conservación de que se trate, de conformidad con lo previsto en las disposiciones administrativas que resulten aplicables, el manual para su uso y las licencias correspondientes. SECCIÓN OCTAVA. DE LA INVESTIGACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTALES.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.