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Ley
LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
81

Artículo 81 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede dar permisos para usar sellos o distintivos especiales en productos o publicidad que sean amigables con el medio ambiente. Estos sellos solo se pueden usar si los productos se elaboran o los servicios se dan dentro de áreas protegidas, zonas verdes importantes o terrenos que la comunidad o dueños hayan destinado a la conservación. Para obtenerlos, hay que seguir las reglas que marca el gobierno, un manual de uso y sacar las licencias necesarias.

Texto oficial

Artículo 81.- La Secretaría podrá autorizar el uso de sellos o distintivos a fin de que puedan ser ostentados en las etiquetas de los productos elaborados o en la publicidad de los servicios prestados de manera sustentable, dentro del área natural protegida, área de valor ambiental, área comunitaria de conservación ecológica o área destinada voluntariamente a la conservación de que se trate, de conformidad con lo previsto en las disposiciones administrativas que resulten aplicables, el manual para su uso y las licencias correspondientes. SECCIÓN OCTAVA. DE LA INVESTIGACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTALES.

Ver texto oficial de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 36) ↗

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