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Artículo 80 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dinero del Fondo Ambiental Público solo se puede usar para cuidar el medio ambiente, como proteger la naturaleza, restaurar el equilibrio ecológico y vigilar los recursos naturales, sobre todo en zonas que la comunidad cuida o ha reservado por su propia voluntad. También se ocupa en mantener áreas naturales protegidas, parques ecológicos e infraestructura verde (como jardines o techos verdes), y en hacer programas para que se cumplan las leyes ambientales. Sirve para pagar a quienes cuidan servicios ambientales (como la limpieza del agua o el aire), apoyar la educación e investigación sobre plantas y animales, y proteger el bienestar de los animales en la Ciudad de México. Además, se usa para reparar daños al ambiente, cuidar centros de vida silvestre, fomentar el reciclaje y plantar árboles en áreas verdes. Por último, cubre cualquier otro tema ambiental que sea importante para la Ciudad.

Texto oficial

Artículo 80.- Los recursos del Fondo Ambiental Público se destinarán a: I. La realización de acciones de conservación del medio ambiente, la protección ecológica y la restauración del equilibrio ecológico; II. La vigilancia y conservación de los recursos naturales y biodiversidad en reservas ecológicas comunitarias, áreas comunitarias de conservación ecológica, y áreas destinadas voluntariamente a la conservación; III. El manejo y la administración de las Áreas Naturales Protegidas, las Áreas de Valor Ambiental e infraestructura verde; IV. La restauración, conservación, vigilancia, manejo y administración de las Áreas Naturales Protegidas, Áreas de Valor Ambiental e infraestructura verde, así como la elaboración y ejecución de los programas de manejo respectivos; V. El desarrollo de programas vinculados con inspección y vigilancia en las materias a que se refiere esta Ley; VI. La retribución por proteger, restaurar o ampliar los servicios ambientales, particularmente en reservas ecológicas comunitarias, áreas comunitarias de conservación ecológica, y áreas destinadas voluntariamente a la conservación; VII. El desarrollo de programas y proyectos de educación ambiental, investigación protección y recuperación de la flora y fauna de la Ciudad de México; así como para el fomento y difusión de experiencias y prácticas para la protección, conservación y aprovechamiento de los recursos naturales, la biodiversidad y el ambiente; VIII. El cuidado, la protección y bienestar de los animales en la Ciudad de México; IX. La supervisión del cumplimiento de los convenios con los sectores productivo y académico; X. La reparación de daños ambientales; XI. La restauración, conservación y operación de los Centros de Conservación de Vida Silvestre y otras unidades de manejo para la conservación de vida silvestre a cargo de la Secretaría; XII. Programas enfocados a promover la transición a esquemas de prevención, generación, reducción, reutilización y valorización de residuos; XIII. Las actividades de plantación, restauración, rehabilitación, saneamiento, conservación y mantenimiento de arbolado y/o áreas verdes permeables de la Ciudad de México, con la finalidad de garantizar la conservación de los servicios ambientales afectados por la ejecución de los proyectos de obra pública; y, XIV. Atención de aquellos asuntos que en materia ambiental se consideren de interés para la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.