Artículo 79 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 79 explica de dónde sale el dinero del Fondo Ambiental Público. Este fondo se financia con varias fuentes, como el dinero que el gobierno de la Ciudad de México le asigna cada año, aportaciones del gobierno federal, multas por daños al medio ambiente, donaciones, y hasta ingresos por servicios ambientales. También incluye el dinero de castigos económicos por contaminar o por proyectos que afecten la naturaleza. Todo ese dinero se usa principalmente para reparar los recursos naturales dañados o para compensar los impactos ambientales.
Texto oficial
Artículo 79.- Los recursos del Fondo Ambiental Público se integrarán con: I. Los recursos destinados para ese efecto en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México; II. Las aportaciones federales con un destino específico de conformidad con la normatividad aplicable; III. Los relativos al pago de contribuciones o cualquier tipo de ingresos por servicios ambientales, que se establezcan en la normatividad aplicable; IV. Los productos de sus operaciones y de la inversión de fondos; V. El monto de las multas que se impongan por infracciones a las disposiciones ambientales; VI. Los recursos derivados de los instrumentos económicos y de mercado correspondientes a programas y proyectos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero; VII. Las herencias, legados y donaciones que reciba; VIII. Las estimaciones económicas provenientes de los Dictámenes de Daño Ambiental; IX. Las compensaciones económicas derivadas de los efectos negativos sobre el ambiente y los recursos naturales que se establezcan en materia de impacto ambiental; X. Las compensaciones económicas por la ejecución de proyectos de obra pública; XI. Las indemnizaciones de responsabilidad por daño al ambiente ordenadas por sentencia judicial o resolución administrativa sancionatoria en materia de impacto ambiental; y, XII. Los demás recursos que se generen por cualquier otro concepto. Los ingresos que se obtengan por los diversos conceptos previstos en las fracciones VIII, IX y X serán reservados y etiquetados para la realización de acciones para la restauración de los recursos naturales afectados, así como para la compensación de los impactos ambientales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.