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Artículo 78 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Fondo Ambiental Público es como una alcancía del gobierno que junta dinero de distintas fuentes, como el propio gobierno, empresas privadas, de México y de otros países. Ese dinero se usa solo para pagar proyectos que cuiden el medio ambiente, que es el objetivo de esta ley. Cada vez que se gasta algo del fondo, tiene que hacerse con transparencia (que todo mundo pueda verlo) y rindiendo cuentas claras. Quien lo administra es un Consejo Técnico, que se forma según las reglas que ponga la persona que está al frente del Gobierno de la Ciudad.

Texto oficial

Artículo 78.- El Fondo Ambiental Público es el instrumento económico financiero, cuyo objeto es captar, administrar y destinar recursos públicos, privados, nacionales e internacionales, que permitan financiar las acciones y proyectos para lograr el objeto de la presente Ley. Los recursos del Fondo serán ejercidos con base en los principios de transparencia, evaluación y rendición de cuentas, de conformidad con las disposiciones que resulten aplicables. El Fondo Ambiental Público será administrado por un Consejo Técnico, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de Integración respectivo, emitido por la persona titular de la Jefatura de Gobierno.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.