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Artículo 77 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Alcaldías están obligadas a apartar una parte de su dinero del año para cuidar las áreas verdes, la naturaleza y los lugares protegidos de su zona. También deben usar esos recursos para capacitar a las personas que hacen podas y dan reportes técnicos. Esto aplica a parques, bosques y terrenos que ayudan a conservar el ambiente.

Texto oficial

Artículo 77.- Las Alcaldías deberán etiquetar un porcentaje de su presupuesto anual, a fin de conservar la biodiversidad, garantizar la creación, el mantenimiento, la protección, la preservación, la vigilancia de las áreas verdes, el Suelo de Conservación las Áreas Naturales Protegidas y las Áreas de Valor Ambiental de su demarcación, así como la acreditación del personal encargado de realizar trabajos de poda y dictámenes técnicos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.