Artículo 77 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Alcaldías están obligadas a apartar una parte de su dinero del año para cuidar las áreas verdes, la naturaleza y los lugares protegidos de su zona. También deben usar esos recursos para capacitar a las personas que hacen podas y dan reportes técnicos. Esto aplica a parques, bosques y terrenos que ayudan a conservar el ambiente.
Texto oficial
Artículo 77.- Las Alcaldías deberán etiquetar un porcentaje de su presupuesto anual, a fin de conservar la biodiversidad, garantizar la creación, el mantenimiento, la protección, la preservación, la vigilancia de las áreas verdes, el Suelo de Conservación las Áreas Naturales Protegidas y las Áreas de Valor Ambiental de su demarcación, así como la acreditación del personal encargado de realizar trabajos de poda y dictámenes técnicos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.