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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12547/77
Ley
LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
77

Artículo 77 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Alcaldías están obligadas a apartar una parte de su dinero del año para cuidar las áreas verdes, la naturaleza y los lugares protegidos de su zona. También deben usar esos recursos para capacitar a las personas que hacen podas y dan reportes técnicos. Esto aplica a parques, bosques y terrenos que ayudan a conservar el ambiente.

Texto oficial

Artículo 77.- Las Alcaldías deberán etiquetar un porcentaje de su presupuesto anual, a fin de conservar la biodiversidad, garantizar la creación, el mantenimiento, la protección, la preservación, la vigilancia de las áreas verdes, el Suelo de Conservación las Áreas Naturales Protegidas y las Áreas de Valor Ambiental de su demarcación, así como la acreditación del personal encargado de realizar trabajos de poda y dictámenes técnicos.

Ver texto oficial de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 34) ↗

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