Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 76 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 76 dice que el gobierno de la Ciudad de México puede darte beneficios como no pagar impuestos si haces cosas que ayuden al medio ambiente. Por ejemplo, si usas tecnologías para evitar la contaminación, ahorras agua o energía, o cambias tu negocio a un lugar menos dañino para la naturaleza. También aplica si cuidas áreas verdes, evitas el cambio climático, reciclas materiales o reparas cosas en lugar de comprar nuevas. En pocas palabras, es un premio para las personas o empresas que protegen el planeta.

Texto oficial

Artículo 76.- Las actividades que se consideran prioritarias, para efectos del otorgamiento de los estímulos fiscales que se establezcan conforme al Código Fiscal de la Ciudad de México, son las siguientes: I. La investigación, incorporación o utilización de mecanismos, equipos y tecnologías que tengan por objeto evitar, reducir o controlar la contaminación o deterioro ambiental, así como el uso eficiente de recursos naturales y de energía; II. La investigación e incorporación de sistemas de ahorro de energía y de utilización de fuentes de energía renovables, que sean menos contaminantes; III. El ahorro y aprovechamiento sustentable y la prevención de la contaminación del agua; IV. La ubicación y reubicación de instalaciones industriales, comerciales y de servicios en áreas ambientalmente adecuadas; V. La incorporación a programas de auditoría ambiental, de autorregulación y de certificación de edificaciones sustentables; VI. El cuidado, conservación, manejo de áreas verdes, Áreas de Valor Ambiental, Áreas Naturales Protegidas de competencia de la Ciudad de México, el establecimiento de reservas ecológicas comunitarias o áreas comunitarias de conservación ecológica, y el reconocimiento, por parte de la Federación, de predios como áreas destinadas voluntariamente a la conservación, en cuyo caso se deberá tomar en cuenta los niveles de certificación correspondientes; VII. La conservación de la biodiversidad mediante la adopción de principios agroecológicos, uso sustentable, soluciones basadas en la naturaleza, entre otros; VIII. Las medidas para la adaptación a los efectos del cambio climático o para la mitigación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero; IX. Incorporación de acciones destinadas a la optimización de recursos en los sistemas de producción para la reducción en el consumo de materias primas vírgenes mediante actividades de reciclaje, reutilización, reparación, rediseño y remanufactura; y, X. En general, aquellas actividades relacionadas con la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.