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Artículo 75 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría te dará beneficios como descuentos en impuestos, préstamos o acceso a mercados si haces cosas que ayuden al medio ambiente. Por ejemplo, si compras e instalas equipos que reduzcan la contaminación, ahorren agua o energía, o reciclen aguas negras. También aplica si cambias tu forma de trabajar con tecnologías limpias, cuidas áreas verdes protegidas, creas una organización ecológica, proteges la naturaleza o construyes edificios sustentables. Incluso si tomas medidas para enfrentar el cambio climático o reducir gases que calientan el planeta, puedes recibir estos apoyos.

Texto oficial

Artículo 75.- La Secretaría promoverá el otorgamiento de estímulos fiscales, financieros o de mercado a quienes: I. Adquieran, instalen y operen tecnologías, sistemas, equipos y materiales o realicen acciones que acrediten prevenir o reducir las emisiones contaminantes establecidos por las normas oficiales mexicanas y las normas ambientales para la Ciudad de México, que reduzcan el consumo de agua o de energía, o que en su caso incorporen sistemas de recuperación y reciclamiento de las aguas de desecho, de conformidad con los programas que al efecto se establezcan; II. Realicen desarrollos tecnológicos, modificaciones en sus modelos de operación y ecotecnias viables, cuya aplicación demuestre prevenir o reducir las emisiones contaminantes, la generación de grandes cantidades de residuos de manejo especial o sólidos urbanos, el consumo de agua o el consumo de energía, colaboren con el mantenimiento de las Áreas de Valor Ambiental y Áreas Naturales Protegidas en los términos de los programas que al efecto se expidan; III. Constituyan organizaciones civiles con fines de desarrollo sustentable, que acrediten su personalidad jurídica ante la Secretaría; IV. Lleven a cabo actividades que garanticen y/o contribuyan la conservación y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad y los recursos naturales, así como la incorporación de estos criterios en sus procesos productivos o de prestación de servicios; V. Desarrollen infraestructura y equipamiento, así como de edificaciones que en su diseño de concepto incorporen criterios de sustentabilidad; y, VI. Lleven a cabo medidas para la adaptación a los efectos del cambio climático o para la mitigación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.